ORDEN MAM/636/2009, de 10 de marzo, relativa a la aprobación del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Merinera o Cañada Real Montañesa» a su paso por los términos municipales de Castronuño, Alaejos y Siete Iglesias de Trabancos, provincia de Valladolid.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/636/2009, de 10 de marzo, relativa a la aprobación del deslinde de la vía pecuaria 'Cañada Real Merinera o Cañada Real Montañesa' a su paso por los términos municipales de Castronuño,

Alaejos y Siete Iglesias de Trabancos, provincia de Valladolid.

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada 'Cañada Real Merinera o Cañada Real Montañesa', a su paso por los términos municipales de Castronuño, Alaejos y Siete Iglesias de Trabancos, provincia de Valladolid, del cual son los siguientes sus ANTECEDENTES DE HECHO I. En el término municipal de Castronuño se realizó un primer deslinde de la 'Cañada Real Montañesa' en el año 1888, el cuál fue anulado por un segundo deslinde ejecutado en septiembre de 1912, vigente en la actualidad.

II. En el término municipal de Alaejos se realizó el deslinde de la 'Cañada Real Montañesa' en 1910, aunque no se consideró firme hasta 1913 debido a la existencia de un recurso presentado por el propietario de la finca 'Carmona', Aurelio Morillo Pinilla, que retrasó la delimitación definitiva de la vía pecuaria, vigente en la actualidad.

III. En el término municipal de Siete Iglesias de Trabancos se realizó el deslinde de la 'Cañada Real Merinera' en noviembre de 1922, vigente en la actualidad.

IV. Con fecha 28 de diciembre de 1944, se aprueba por Orden Ministerial el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alaejos, que incluye la 'Cañada Real Montañesa' con una anchura legal de 75, 22 metros.

V. Con fecha 12 de julio de 1967 se aprueba por Orden Ministerial el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Castronuño, que incluye la 'Cañada Real Montañesa' con una anchura legal de 75, 22 metros.

VI. Con fecha 17 de junio de 1969 se aprueba por Orden Ministerial el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Siete Iglesias de Trabancos, que incluye la 'Cañada Real Merinera' con una anchura legal de 75, 22 metros.

VII. Con fecha 17 de octubre de 1972 se aprueba el acuerdo de concentración parcelaria del término municipal de Siete Iglesias de Trabancos. Como base a dicho acuerdo en lo tocante a las vías pecuarias, se redactó el proyecto de nuevo trazado de vías pecuarias en enero de 1971.

VIII. Con fecha 6 de octubre de 1975 se aprueba el acuerdo de concentración parcelaria del término municipal de Castronuño. También se redactó el proyecto de nuevo trazado de vías pecuarias en abril de 1973, concordante con el acuerdo de concentración.

IX. Con fecha 15 de abril de 1982 fue aprobado el acuerdo de concentración parcelaria del término municipal de Alaejos. Así mismo, se redactó el proyecto de nuevo trazado de vías pecuarias en octubre de 1985, en consonancia con dicho acuerdo de concentración.

X. La 'Cañada Real Merinera o Cañada Real Montañesa' se trata de un ramal de la Cañada Real Leonesa Occidental, en cuyo tramo Castronuño-Tordesillas por su significado como cañada real, se desea recuperar su trazado, entre el límite con la provincia de Zamora y Tordesillas, toda vez que ofrece posibilidades de uso público por su proximidad a la Reserva Natural 'Riberas de Castronuño-Vega del Duero'. En el año 2004 se realizaron trabajos de delimitación de la 'Cañada Real Merinera o Cañada Real Montañesa' aplicando las posibilidades que las nuevas tecnologías ofrecen a los sistemas de información geográfica, estableciendo en formato digital las márgenes de la citada vía pecuaria deslindada. El objetivo de estos trabajos es consolidar el dominio público de la vía pecuaria para 'garantizar el uso público de las mismas, tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero, como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios', de acuerdo con el apartado c) del artículo 3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Por este motivo, con fecha 2 de noviembre de 2004 el Jefe de la Sección Territorial de Ordenación y Mejora I inicia de oficio los expedientes de delimitación de la 'Cañada Real Merinera o Cañada Real Montañesa' a su paso por los términos municipales de Castronuño, Alaejos y Siete Iglesias de Trabancos.

Finalizados estos trabajos de delimitación, y vistos los resultados obtenidos, se decidirá la conveniencia de efectuar una actualización del deslinde vigente de la vía pecuaria 'Cañada Real Merinera o Cañada Real Montañesa' a su paso por los términos municipales de Castronuño, Alaejos y Siete Iglesias de Trabancos, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Ley 3/1995.

XI. Con fecha 29 de junio de 2005 el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente solicita a la Dirección General del Medio Natural autorización de nuevo deslinde de la 'Cañada Real Montañesa' en los términos municipales de Castronuño, Alaejos y Siete Iglesias de Trabancos.

XII. Mediante las Órdenes de 7 de septiembre de 2005, la Consejería de Medio Ambiente autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid a iniciar el expediente de deslinde de los terrenos de la vía pecuaria 'Cañada Real Montañesa', a su paso por los términos municipales de Castronuño, Alaejos y Siete Iglesias de Trabancos, en la provincia de Valladolid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

XIII. Con fecha 21 de febrero de 2006 se publicó en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid' el anuncio de información pública de deslinde de los terrenos de la vía pecuaria 'Cañada Real Montañesa' a su paso por los términos municipales de Castronuño, Alaejos y Siete Iglesias de Trabancos, en la provincia de Valladolid, haciendo público para general conocimiento, que los trabajos de deslinde para los términos municipales de Castronuño y Alaejos darían comienzo a las 9 horas del día 27 de marzo de 2006, en el punto de cruce de la 'Cañada Real Montañesa' con el límite provincial de Zamora; y para los términos municipales de Castronuño y Siete Iglesias de Trabancos a las 9 horas del día 29 de marzo de 2006, siendo el punto de reunión para el inicio de estas labores de deslinde, el cruce de la 'Cañada Real Montañesa' con la carretera de Castronuño a Alaejos, ostentando el Jefe de la Sección Territorial de Ordenación y Mejora I del Servicio Territorial de Medio Ambiente la representación de la Administración durante las operaciones.

XIV. Con fecha 9 de febrero de 2006 se remitió anuncio de información pública a los Ayuntamientos de Castronuño, Alaejos y Siete Igle sias de Trabancos para su exposición pública. Así mismo, con fecha 1 de marzo de 2006, se notificó el inicio de las operaciones a los Ayuntamientos de Castronuño, Alaejos y Siete Iglesias de Trabancos, a las Juntas Agropecuarias Locales de los citados términos municipales y a todos los presuntos colindantes con domicilio conocido, por correo con acuse de recibo.

XV. Con fecha 27 de marzo de 2006, dan comienzo los trabajos de deslinde, quedando reflejados los mismos en actas de campo y planos, incluyendo la relación de intrusiones, y levantándose un total de 24 actas.

XVI. Con fecha 28 de agosto de 2006 la Sección Territorial de Ordenación y Mejora I formula la Proposición de Deslinde que consta de los siguientes documentos: Memoria-Resumen para cada uno de los términos municipales, Acta Resumen del deslinde desglosado por términos municipales, Anexo 1 con el Informe de la libreta de campo GPS, relación de colindantes, intrusiones detectadas y Planos escala 1:10.000.

XVII. Las alegaciones formuladas en campo son las siguientes:

Término municipal de Alaejos:

Alegación n.º 1 formulada por los hermanos Hermanos Mangas Nieto, compareciendo como representante del propietario de la parcela 5001 y 1 del polígono 21 de Alaejos, y que queda recogida en el acta de campo n.º 1: 'Superficie aproximada que les falta 7.000 m2 respecto al catastro y escritura. Aportarán escritura. Reclaman que se les incremente la superficie que les falta. Manifiestan que la parcela 5001 no entró en el proceso de...

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