ORDEN IYJ/1791/2007, de 5 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, las modificaciones del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ávila.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/1791/2007, de 5 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, las modificaciones del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ávila.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial de APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE ÁVILA, con domicilio social en C/ SAN JUAN DE LA CRUZ, 11, de ÁVILA, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 14 de junio de 2007 fue presentada por D. Alfonso Nieto Caldeiro, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE ÁVILA, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Junta General Ordinaria de 18 de mayo de 2007.

Segundo. El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 7 de noviembre de 2000, con el número registral 87/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Interior y Justicia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo. Según el artículo 6 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Interior y Justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.11.' del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, el Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, el citado Decreto 2/2007, de 2 de julio y el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia.

Tercero. La modificación esta motivada en la necesidad de adaptar el Estatuto que modifica, a las previsiones de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, afecta a los artículos 8, 18, 19, 20, 21, 30 y 53 del Estatuto particular del Colegio, que fue inscrito por Orden de 17 de mayo de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, publicado en el 'B.O.C. y L.' del día 7 de octubre, y cumple las previsiones de la Ley...

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