ORDEN PRE/129/2013, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad del la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Ese espíritu se encarnó en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Unión Europea cuenta igualmente con una política propia en materia de cooperación al desarrollo, recogida en el Título XX del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según el texto consolidado resultante del Tratado de Ámsterdam, que fija, en su artículo 177, como metas de esa política: el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente, de los más desfavorecidos, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial, la lucha contra la pobreza en esos países y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, ha incluido entre sus modalidades la de la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, así como concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual entre Norte

y Sur, que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo. De la misma manera se establecen los mecanismos de actuación que permitan lograr los objetivos marcados, entre los que se encuentra el fomento del voluntariado.

Adquieren, por tanto, una importancia fundamental, la formación y capacitación de la población, que garanticen una base social preparada para la erradicación de la pobreza. Por ello, resulta preciso propiciar la sensibilización y participación de jóvenes de Castilla y León en acciones de cooperación al desarrollo, al objeto de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán estos jóvenes, serán fundamentales para su formación como personas solidarias y para fomentar su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales entre el Norte y el Sur.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cumplimiento de tales normas, es necesario aprobar las bases reguladoras aplicables a las subvenciones que la Consejería de la Presidencia convoque en materia de cooperación al desarrollo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

CAPÍTULO I Artículos 1 a 24

Bases de concesión de las subvenciones

Artículo 1 Objeto y período subvencionable.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, con cargo a los créditos presupuestados, integradas en el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León», así como la determinación del procedimiento de selección de los participantes.

  2. Dichas subvenciones están dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, y su fin es propiciar la participación de jóvenes en acciones de cooperación al desarrollo y fomentar entre ellos el valor de la solidaridad mediante su integración, como voluntarios, en proyectos de desarrollo que aquellas estén llevando a cabo en países empobrecidos.

  3. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de mayo del ejercicio correspondiente hasta el 30 de abril del año siguiente a la publicación de la convocatoria.

Artículo 2 Cuantía total e imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterán a las reglas previstas en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Cuantía de las subvenciones.
  1. El importe máximo de la subvención será de 3.000 € (tres mil euros) por plaza seleccionada.

  2. El importe de la subvención solicitada deberá ser proporcional al coste efectivo de los gastos imputados a la actividad, así como al tiempo y duración de la estancia, a la renta per cápita del país de destino y al coste del transporte.

  3. El importe de la subvención concedida para cada plaza seleccionada se corresponderá con la cuantía solicitada, siempre que el tipo de gastos imputados resulte proporcional a su coste efectivo, con el límite señalado en el apartado primero. En caso contrario podrá asignarse una cuantía inferior a la solicitada, aplicándose un porcentaje que no podrá ser inferior al 50%.

  4. Los jóvenes seleccionados, como contribución a los gastos que origine su participación en el programa, deberán aportar una cuantía fija complementaria a la subvención otorgada, cuyo importe se establecerá en la orden de convocatoria. Dicha aportación se realizará directamente a la ONGD beneficiaria de la subvención mediante transferencia bancaria y con una antelación mínima de diez días a la fecha de inicio de la estancia en el país de destino. Esta aportación se acreditará conforme prevé el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por remisión del artículo 19.1 de la misma Ley.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo de conformidad con el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

  2. Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

  3. No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

  4. Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.

  5. Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquella que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.

  6. Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y en su normativa de desarrollo.

  7. No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5 Gastos subvencionables.

La orden de convocatoria determinará los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6 Criterios de valoración.

Las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 75 puntos y se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Características de la entidad solicitante y fortaleza del socio local del proyecto, con un máximo de quince puntos, para lo que se tendrá en cuenta:

    1. La fortaleza de la entidad solicitante en España, en Castilla y León y en terreno.

    2. La experiencia de la entidad solicitante en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

    3. La experiencia de la entidad solicitante en acciones de sensibilización y educación para el desarrollo.

    4. La experiencia de la entidad solicitante en acciones de voluntariado.

    5. La fortaleza de la estructura del socio...

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