ORDEN CYT/80/2011, de 3 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la participación en competiciones federadas de ámbito nacional.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por la Orden CYT/203/2009, de 4 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la participación en competiciones federadas de ámbito nacional.

Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar el deporte de competición.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

En el mismo sentido, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/203/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación en competiciones federadas de ámbito nacional, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.- Convocatoria.

Convocar, para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la participación de los Clubes Deportivos de Castilla y León en competiciones federadas de ámbito nacional, así como en competiciones federadas de ámbito autonómico en las especialidades deportivas en las que se estructura la Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León, contribuyendo así al fomento del deporte de competición.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

  1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011:

    Anualidad

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    2011

    10.04.336A01.78064

    275.000 €

  2. La anterior cantidad podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

    Tercero.- Conceptos subvencionables.

  3. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son:

    1. Gastos de personal técnico necesario para la participación en la competición federada.

    2. Gastos de otro personal necesario para la participación en la competición federada.

    3. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, personal técnico, árbitros o jueces y otro personal como consecuencia de su participación en la competición federada.

    4. Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesario para la participación en la competición federada.

    5. Gastos de las licencias de los participantes en la competición federada.

    6. Gastos de las inscripciones de los participantes en la competición federada.

  4. No serán objeto de subvención aquellas actividades que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos.

  5. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  6. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan los clubes deportivos de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se encuentren inscritos en el registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

  7. No podrán obtener la condición de beneficiario los clubes deportivos de Castilla y León en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinto.- Cuantía de las subvenciones.

  9. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe del 100% de la cantidad solicitada.

  10. El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la Orden por la que se...

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