LEY 5/1985, de 21 de junio, sobre modificación del artículo 5, párrafo 1, de la Ley Reguladora del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 11-07-1985 Nº Boletín: 54 / 1985

LEY 5/1985, de 21 de junio, sobre modificación del artículo 5, párrafo 1, de la Ley Reguladora del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Castilla y León.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos, que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

L E Y

EXPOSICION DE MOTIVOS

La estricta aplicación literal de la Ley 1/1984, de 8 de junio, del Consejo Asesor de RTVE en Castilla y León lleva a situaciones que podrían considerarse discriminatorias al cerrar el acceso a dicho órgano a los grupos minoritarios de la Cámara.

Por este motivo surge la necesidad de proceder a la modificación de dicho artículo dando entrada en dicho organismo a un único miembro de todos aquellos grupos que mediante criterios puramente proporcionales no tendrían acceso al mismo.

Igualmente se contienen las previsiones necesarias para la inmediata aplicación de esta Ley.

Art. 5º.- 1. El Consejo Asesor de Radio Televisión Española, consta de 10 miembros, nombrados por la Juanta de Castilla y León; nueve de ellos a propuesta de las Cortes, que los designará en proporción al número de Procuradores de cada Grupo.

En todo caso se garantizará la inclusión en la propuesta de las Cortes de un único miembro por parte de todos aquellos Grupos que, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, no resultaran representados en el Consejo Asesor de RTVE.

Una vez agotada la legislatura, el Consejo Asesor cesante continuará ejerciendo sus funciones hasta que los nuevos miembros sean elegidos.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley se procederá a la designación del nuevo miembro del Consejo Asesor.

Dicha designación tendrá en cuenta la distribución de los actuales miembros de dicho organismo entre los Grupos Parlamentarios.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Valladolid, a 21 de junio de 1985.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

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