LEY 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el sur de la provincia de Salamanca, lindando con las Hurdes cacereñas, se halla el espacio natural de Las Batuecas-Sierra de Francia. Se trata de un área con relieve accidentado, situada en la parte occidental del Sistema Central, en el que se destaca como pico más conocido La Peña de Francia.

Parte importante de este territorio vierte sus aguas hacia el Tajo a través de la cuenca del río Alagón, lo que facilita la penetración en el mismo de vegetación mesomediterránea algo más termófila, pudiéndose así encontrar en este espacio una buena representación de las variaciones altitudinales de la vegetación mediterránea, desde el matorral de piorno y cambrión propio de las más altas cumbres, pasando por los rebollares de Q. pyrenaica hasta los encinares, alcornocoles o madroñales de las cotas inferiores.

Al hablar de la fauna se debe destacar la presencia en este área del lince ibérico, como especie más meritoria, al tratarse de un endemismo ibérico catalogado en peligro de extinción cuya superviviencia futura no parece fácil si no se toman medidas decididas de protección de sus poblaciones y de su hábitat. Junto a él aparecen muchas otras especies de la fauna mediterránea, entre las que destaca la presencia de una colonia de buitre negro, que llevó a la declaración en 1982 del Refugio de Caza de La Buitrera y posteriormente, en 1987, a la designación de Arca y Buitrera como Zona de Especial Protección para las Aves, o la reintroducción con éxito en los años setenta de la cabra montés.

La concurrencia de estas singulares características naturales, motivó la inclusión de este área en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León, creado por la Ley de Espacios Naturales, con el nombre de Las Batuecas, procediéndose al estudio y tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales previsto en el artículo 22 de la Ley 8/1991 de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comu

nidad de Castilla y León que, tras un inventario y evaluación de los recursos naturales, estableciese las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer y determinase el régimen de protección que, de entre los existentes en la propia Ley, le fuese de aplicación, con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Su tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el Art. 32 de la citada Ley, habiéndose procedido durante este proceso a la variación de su denominación por la de Las Batuecas-Sierra de Francia. Evacuados los preceptivos informes, la Dirección General del Medio Natural elaboró propuesta definitiva del instrumento de planificación, que fue aprobado por la Junta de Castilla y León, por Decreto 141/1998 de 16 de julio.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Batuecas-Sierra de Francia propone, como figura de protección más apropiada para este área la de Parque Natural, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y de singular calidad biológica, en los que se compatibiliza en armonía del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.

Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de la Naturaleza y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece que la declaración de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y supone el desarrollo de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por Ley de Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La Ley se estructura en cuatro artículos y seis Disposiciones Finales.

Artículo 1 º Finalidad.

Por la presente Ley se declara Parque Natural a Las Batuecas-Sierra de Francia, con la finalidad de:

  1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.

Artículo 2 º Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia tiene como objetivos básicos:

  1. Conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas, así como sus recursos culturales y arqueológicos.

  2. Restaurar los ecosistemas y valores del espacio que hayan sido deteriorados.

  3. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas.

  4. Asegurar la utilización ordenada de los recursos y el mantenimiento de las actividades agrosilvoganaderas tradicionales que han permitido la conservación de los recursos naturales.

  5. Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales.

  6. Fomentar el conocimiento y disfrute de sus recursos naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, dentro del más escrupuloso respeto a los recursos que se trata de proteger.

Artículo 3 º Ámbito territorial.

El Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, situado en la provincia de Salamanca, afecta total o parcialmente a los términos municipales de Monsagro, El Maíllo, Serradilla del Arroyo, La Alberca, El Cabaco, Nava de Francia, Mogarraz, Herguijuela de la Sierra, Monforte de la Sierra, Madroñal, Cepeda, Villanueva del Conde, Miranda del Castañar y Sotoserrano.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el Anexo I de esta Ley.

Artículo 4 º Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de las Batuecas Sierra de Francia es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

DISPOSICIONES FINALES Primera Artículos 1 a 4

El área declarada como Parque Natural por esta Ley, excede, en la mayor parte del término municipal de Miranda del Castañar, el ámbito delimitado para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto 141/1998, de 16 de julio. Por ello, para este territorio declarado, acogiéndose a lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 8/1991, deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración, el correspondiente Plan de Ordenación.

Segunda.

La Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que deberá elaborarse con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Tercera.

En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.

Cuarta.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas al Director Conservador del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Quinta.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Sexta.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 11 de julio de 2000.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ ANEXO I Partiendo del pueblo de El Cabaco y definiendo los límites en sentido contrario a las agujas del reloj, la descripción deja el Parque Natural propuesto siempre a la izquierda:

Desde El Cabaco el límite sigue por la carretera comarcal 515, en sentido hacia El Maíllo, continuando por la carretera que conduce hacia Monsagro, hasta la intersección con la línea del término municipal (en adelante T.M.) que separa el T.M. de Monsagro con el T.M. de Serradilla del Arroyo. Continúa por esta línea de término municipal y sigue por la que separa el T.M. de Monsagro con el T.M. de Serradilla del Llano hasta su intersección con el límite provincial entre Salamanca y Cáceres.

Continúa por este límite provincial hasta la intersección con la línea de término municipal que separa el T.M. de Lagunilla del T.M. de Sotoserrano, continúa por esta línea de término municipal y sigue por la que separa el T.M. de Valdelageve con el T.M. de Sotoserrano, y por la que separa el T.M. de Sotoserrano con el T.M. de Colmenar de Montemayor hasta el río Cuerpo de Hombre, continuando por éste -incluyendo las zonas de servidumbre de ambas márgenes- hasta su desembocadura en el río Alagón, a continuación desciende por éste -incluyendo asimismo las zonas de servidumbre de ambas márgenes- hasta el límite entre los términos municipales de Herguijuela de la Sierrra y Sotoserrano continuando por él hacia el norte hasta el M.U.P. nº 101, continúa por el límite Este de

dicho monte hasta contactar con el Arroyo de San Pedro del Coso, descendiendo por él hasta su confluencia con el río Francia.

Desciende, aguas abajo, por dicho río -incluyendo las zonas de servidumbre de ambas márgenes- hasta su confluencia con el río Alagón, ascendiendo por este último hasta poco antes del límite entre los términos municipales de Miranda del Castañar y Garcibuey, en donde continúa hacia el norte por un arroyo hasta su intersección con la carretera C-512 en las proximidades del Punto Kilométrico 1. Continúa por dicha carretera en dirección a Cepeda, incluyendo dentro del espacio el bosquecillo de madroños situado en las proximidades del punto kilométrico 2.5 (Parcelas n.º 481 y 482 del Polígono 4), hasta el río Francia.

Sigue, aguas arriba, por el río Francia hasta su intersección con la línea de término municipal que separa el T.M. de Nava de Francia con el T.M.

de San Martín del Castañar, por el que continúa, y sigue por la que separa el T.M. de Nava de Francia con el T.M. de Cereceda de la Sierra, por la que separa el T.M. de Cereceda de la Sierra con el T.M. de El Cabaco hasta su intersección con la carretera comarcal 515, por la que continúa hasta el punto inicial de partida. Se excluyen del espacio protegido los cascos urbanos de El Cabaco y El Maíllo.

LEY 9/2000, de 11 de julio, de Declaración de La Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor (Soria).

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Sabinar de Calatañazor situado en la parte noroccidental de la provincia de Soria, al Sur de la Sierra de Cabrejas, destaca por su vegetación, y más concretamente por el bosquete de sabinas (Juniperus thurifera) que alberga y que hoy compone una estampa de la herencia cultural que debemos proteger.

La sabina albar, especie considerada una reliquia del Terciario, conforma en este Espacio Natural una de las pocas masas, con ejemplares de porte arbóreo de considerable altura y edad coetánea, en torno a 200 años, existentes en la Península Ibérica.

Su gran tamaño, poco usual en la especie y menos para edades tan jóvenes en relación a su longevidad, se debe a un uso respetuoso por parte del hombre y a la existencia de un mejor suelo en el fondo del valle que ocupa, que en los terrenos de paramera típicos sobre los que se asienta generalmente.

Por la concurrencia de estas singulares características naturales el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales de Castilla y León, creado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León con el nombre de Sabinar de Calatañazor, procediéndose a la iniciación de los trabajos para la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales previsto en el artículo 22.4 que, tras un inventario y evaluación de los recursos naturales, estableciese las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer y determinase el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le fuese de aplicación.

En cumplimiento del artículo 22.4 de la citada Ley 8/1991, de 10 de mayo, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, con la participación de las Entidades Locales afectadas y contiene las prescripciones a las que se refiere el artículo 26.2 de la citada Ley. Su tramitación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de dicha Ley, y, tras el informe del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, que fue aprobado por la Junta de Castilla y León, mediante el Decreto 143/1998, de 16 de julio.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor propone, como figura de protección más adecuada la de Reserva Natural, dada la existencia de ecosistemas en singular estado de conservación que, por su singularidad, importancia y fragilidad, merecen una valoración especial.

La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de la Naturaleza y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece que la declaración de Reservas Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas, y supone el desarrollo de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 21 que las Reservas Naturales se declararán por Ley de Cortes de Castilla y León, particularizada para cada una de éllas.

La Ley se estructura en cuatro artículos y siete Disposiciones Finales.

Artículo 1 º Finalidad.

Por la presente Ley se declara la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor (Soria), con la finalidad de contribuir a la conservación y mejora de una especialísima comunidad vegetal, manteniendo muestras selectas de material genético de la especie dominante -la sabina albar-, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas y culturales compatibles con la protección del espacio.

Artículo 2 º Objetivos.

La declaración de la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor tiene como objetivos básicos:

  1. ) Asegurar la protección, conservación y mejora del Sabinar de Calatañazor.

  2. ) Aplicar los medios necesarios para favorecer la regeneración de la vegetación arbórea en la zona, con vistas a la continuación y relevo del bosque de sabinas hoy existente.

  3. ) Mantener los procesos ecológicos propios del Espacio, compatibilizándolos con sus aprovechamientos tradicionales.

  4. ) Fomentar el desarrollo económico y social ordenado de la zona.

  5. ) Desarrollar la función educativa y cultural de los Espacios Naturales dando a conocer las características naturales de la comarca, sus aprovechamientos y los modos de vida de las poblaciones locales.

Artículo 3 º Ámbito territorial.

La Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor situado en la provincia de Soria, afecta parcialmente al término municipal de Calatañazor, dentro del límite del Monte de Utilidad Pública número 248, 'Dehesa Carrillo', del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Soria.

Artículo 4 º Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión de la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

DISPOSICIONES FINALES Primera

La Junta de Castilla y León aprobará el Plan de Conservación de la Reserva Natural, que deberá elaborarse con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Segunda.

En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora de la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.

Tercera.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas al Director Conservador de la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarta.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR