ORDEN de 15 de enero de 1999, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 17/1996, de 1 de febrero, de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Colaboración Interórgánica.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 18-01-1999 Nº Boletín: 10 / 1999

ORDEN de 15 de enero de 1999, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 17/1996, de 1 de febrero, de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Colaboración Interórgánica.

Conforme con lo establecido en el Decreto 17/1996, de 1 febrero, de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, éstos tienen encomendada la función de asistencia jurídica en materia Consultiva, Contenciosa, y Constitucional a la Comunidad Autónoma y su Administración.

La perentoriedad de los plazos procesales determina la necesidad de garantizar el que la totalidad de los documentos relativos a asuntos judiciales sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Asesoría Jurídica correspondiente, a fin de que se puedan practicar en el plazo las actuaciones que en cada caso correspondan, necesidad que resulta más evidente tras la aprobación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De igual forma, la brevedad de los plazos administrativos para la emisión de los correspondientes informes justifican, también, la remisión de antecedentes y documentos en el tiempo más breve posible, para el desarrollo eficaz de la función consultiva de los Servicios Jurídicos.

Ello exige reforzar la colaboración interorgánica, prevista en el artículo 5.º del Decreto 17/1996, de 1 de febrero, entre los Servicios Jurídicos de la Comunidad y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y resolución de los expedientes administrativos.

Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 17/1996, de 1 de febrero, de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 º- Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 17/1996, de 1 de febrero, de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Colaboración Interorgánica.

  2. Las actuaciones que hayan de realizarse en relación con los procesos judiciales en los que sea parte la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, o los Entes de la Administración Institucional en aquellos supuestos en que su representación y defensa esté encomendada a los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, se ajustarán a lo establecido en esta Orden.

Artículo 2 º- Recepción de comunicaciones.

De acuerdo con lo establecido en la Disposiciones Adicional Cuarta del Decreto 8/1998, de 22 de enero, por el que se regulan las Funciones de Registro en la...

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