ORDEN MAM/504/2003, de 31 de marzo, por la que se modifica parcialmente la Orden de 29 de noviembre de 2001, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a financiar inversiones forestales en explotaciones agrarias.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN MAM/504/2003, de 31 de marzo, por la que se modifica par cialmente la Orden de 29 de noviembre de 2001, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se convoca concurso público para la con cesión de subvenciones destinadas a financiar inversiones forestales en explotaciones agrarias.

Por Orden de 29 de noviembre de 2001, de la Consejería de Medio Ambiente, se convocaron subvenciones destinadas a financiar inversiones forestales en explotaciones agrarias.

En la Base decimoséptima de la misma, se estableció que antes del 1 de junio de 2003 los beneficiarios deberían notificar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia respectiva la realización de los trabajos de forestación.

Las especiales condiciones meteorológicas que han tenido lugar en el otoño e invierno pasados han impedido,en algunos casos, finalizar los trabajos de preparación del terreno, lo cual conlleva la imposibilidad de realizar las plantaciones en época de parada vegetativa.

Con la finalidad de lograr, en aquellos casos en que las anteriores circunstancias estén debidamente justificadas, la finalización de los trabajos y evitar que las plantaciones se realicen en épocas inadecuadas, así como p a ra permitir la cert i ficación parcial de los trabajos efe c t ivamente re a l i z a d o s , se modifica la Orden de convocatoria de conformidad con la siguiente

BASE ÚNICA:

Se modifica la Base decimoséptima, apartados 1 y 2,que pasan a tener la siguiente redacción:

'1. Los beneficiarios de las subvenciones de forestación contempladas en la presente Orden deberán notificar por escrito la realización de los trabajos, antes del 1 de junio de 2003, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia respectiva,utilizando el modelo que figura en el Anexo 10 a esta Orden.

No obstante lo anterior, cuando concurran circunstancias meteorológicas, o de otro carácter no imputables al beneficiario, que impidan la correcta ejecución de los tr abajos en el plazo anteriormente indicado, los S e rvicios Te rri t o riales de Medio Ambiente podrán ampliar el plazo de notificación hasta el 15 de noviembre de 2003.

  1. Los beneficiarios que deseen percibir un pago parcial por trabajos realizados deberán solicitarlo antes del 1 de noviembre de 2002, al Servicio...

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