Orden MAM/92/2003, de 4 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Orden de 26 de noviembre de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar inversiones forestales en explotaciones agrarias.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
ORDEN MAM/92/2003, de 4 de febrero, por la que se modifica parcial mente la Orden de 26 de nov i e m b re de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se convocan sub venciones destinadas a financiar inversiones forestales en explotaciones agrarias.
Por Orden de 26 de noviembre de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, se convocaron subvenciones destinadas a financiar inversiones forestales en explotaciones agrarias.
Con la finalidad de permitir el cobro de la prima compensatoria desde el primer año en que se produce una pérdida efectiva de la renta preexistente, así como para adecuar los topes máximos esta blecidos para las primas de mantenimiento y primas compensatorias a los establecidos en el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de t i e rras agr í c o l a s , y para respetar los compromisos adquiridos para los expedientes correspondientes al primer período, se modifica la Orden de convocatoria de conformidad con la siguiente
BASE ÚNICA:
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Se modifica la Base décima, ap a rtado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
'2. La prima compensatoria se concederá durante los 20 años naturales siguientes a aquél en que se concedió la forestación'.
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Se modifica la Base decimotercera, apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
'2. En tales casos, la solicitud formalizada en el modelo que figura en el Anexo XII de la presente Orden, se presentará en los mismos lugares y en idéntico plazo a los establecidos para la solicitud de los gastos de forestación y de obras complementarias, salvo cuando se trate de la primera prima, en cuyo caso el plazo de presentación terminará el 28 de marzo de 2003'.
3 . Se modifica el A n exo I, 'Costes máximos', t abla denominada 'Prima de Mantenimiento', en los siguientes términos:
'Prima de Mantenimiento:
PRIMER PERÍODO
I. Especies del Anexo I del R.D. 152/1996, de 2 de febrero.
II. Especies de los Anexos II y III del R.D. 152/1996,con un máximo del 25% de especies del Anexo I del R.D. 152/1996.
III. Especies de los Anexos II y IIIdel R.D. 152/1996.
Titular Titular Individual ( /Ha.) Agrupados ( /Ha.)
I 150,25 180,03
II 180,03 210,35
III 210,35 240,40
SEGUNDO PERÍODO
I. Masa pura de coníferas (coníferas con 0%-25% de frondosas).
II. Masa mezclada (coníferas con 25%-50% de frondosas).
III. Masa pura de frondosas (100% de frondosas).
/Ha.
I 180
II 210
III 288
4 . Se modifica el A n exo I, 'Costes máximos', t abla denominada...
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