DECRETO 255/1998, de 3 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 225/1995, de 2 de noviembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 255/1998, de 3 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 225/1995, de 2 de noviembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 225/1995, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 135/1996, de 16 de mayo, establecía la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y asignaba las funciones que correspondían a cada uno de sus órganos.

El Real Decreto 951/1997, de 20 de junio de 1997, aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 15/1994, de 3 de junio, que establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.

Dada la trascendencia que de tales innovaciones pueda derivarse y la necesidad de su control, se pretende una modificación parcial del Decreto 225/1995, de 2 de noviembre, de forma que recoja la asignación de esta competencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 3 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo primero Se modifica el artículo 4.º, letra l) del Decreto 225/1995, de 2 de noviembre, cuya redacción pasará a ser la siguiente:
  1. Las actuaciones administrativas referentes a vigilancia, control y cuantas otras le sean atribuidas al respecto por la legislación vigente, en materia de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir riesgos para el medio ambiente.

Artículo segundo Se añade al artículo 4.º del Decreto 225/1995, de 2 de noviembre la letra m) con el siguiente texto:
  1. Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, le delegue el Consejero o le desconcentre la Junta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar en los términos establecidos en el Art. 33 de la Ley del Gobierno y de la Administración...

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