DECRETO 360/1991, de 16 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo correspondiente a funcionarios públicos de la Consejeria de Sanidad y Bienestar Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 360/1991, de 16 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo correspondiente a funcionarios públicos de la Consejeria de Sanidad y Bienestar Social.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo y ejecución en materia de Sanidad e Higiene, promoción, prevención y restauración de la Salud.

Asimismo, la vigente Ley General de Sanidad prevé que las Comunidades Autónomas regularán la organización: funciones y asignación de medios personales, dentro de su ámbito de competencias.

En cumplimiento de dichas atribuciones, se hace preciso fracionalizar los recursos personales sanitarios, con el objeto de lograr el mejor equilibrio entre éstos y la población a atender.

A tal fin, resulta necesario modificar la actual Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por Decreto 163/1989, de 27 de julio, en lo que respecta a personal sanitario de la Consejeria de Sanidad y Bienestar Social.

Estas razones han motivado la iniciativa de la citada Consejeria de modificar la plantilla del Hospital de la provincia de Salamanca.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y a propuesta del Consejero de Presidencia y administración Territorial, visto el informe del Consejero de Economia y Hacienda, oido el Consejo de la Función Pública, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del dia 26 de diciembre de 1991.

DISPONGO:

Articulo único

Se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por Decreto 163/1989, de 27 de julio, correspondiente a funcionarios públicos de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, en los puestos de funcionarios del Hospital de la provincia de Salamanca tal y como se reseña en el Anexo al presente Decreto y que contiene para cada uno de ellos los datos señalados en el art. 24.2 del Decreto Legislativo 1/90, de 25 de octubre.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a los Consejeros de Presidencia y Administración Territorial y de Sanidad y Bienestar Social para dictar las...

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