ORDEN FYM/1056/2011, de 26 de julio, relativa a la aprobación del deslinde parcial del Monte «Santa Isabel», n.º 364 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, perteneciente al Ayuntamiento de Medina de Pomar, en el término municipal de Medina de Pomar.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente BU-D-32/11, instruido con motivo de la ejecución del deslinde parcial del Monte «Santa Isabel», número 364 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, perteneciente al Ayuntamiento de Medina de Pomar, en el término municipal de Medina de Pomar, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 12 de febrero de 1998, el Director General del Medio Natural autoriza el inicio del Deslinde del Monte «Santa Isabel», número 364 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, perteneciente al Ayuntamiento de Medina de Pomar, sito en el término municipal de Medina de Pomar.

  2. Con fecha 9 de diciembre de 1998 se remite al Registro de la Propiedad de Villarcayo, solicitud de anotación preventiva de deslinde. Dicha anotación no llegó a realizarse.

  3. El 2 de septiembre de 2003 se envía a la Diputación Provincial de Burgos el texto del edicto del anuncio del deslinde para su publicación en el «Boletín Oficial de la provincia de Burgos».

  4. El comienzo de las operaciones de amojonamiento provisional fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» n.º 177, de 18 de septiembre de 2003, haciendo constar que el día 22 de octubre de 2003 a las 10, darían comienzo las operaciones de apeo, dándose cita en el pueblo de Villarán. Se envió notificación a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  5. Las operaciones de deslinde tuvieron lugar los días 22, 27 y 30 de octubre, 5, 12, 19, 26 de noviembre y 3, 10, 12, 17, 19 y 22 de diciembre de 2003, levantándose actas de las operaciones que firmaron todos los asistentes como prueba de conformidad con lo actuado.

  6. No se hizo necesario clasificar las fincas y derechos, dado que no se presentó en el período reglamentario posterior al anuncio del inicio de las operaciones ningún escrito o documento acreditativo por parte de las entidades o particulares convocados.

  7. Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 5 de octubre de 2006 emite un Informe, que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo, se da por concluida la primera fase del deslinde y se propone la resolución del deslinde del Monte con los siguientes datos:

    - NÚMERO: 364.

    - NOMBRE: SANTA ISABEL.

    - PROPIEDAD: Ayuntamiento de Medina de Pomar.

    - TÉRMINO MUNICIPAL: Medina de Pomar.

    - PARTIDO JUDICIAL: Villarcayo.

    - ESPECIES: Pinus sylvestris, Pinus pinaster y Quercus faginea.

    - SUPERFICIE TOTAL: 533,95 Ha. Parcela I «La Llana y Otros» 377,72 Ha. y Parcela II «Luzón» 156,23 Ha.

    - ENCLAVADOS: Dos, ambos en la parcela II. Superficie total: 2,34 Ha. Enclavado A de 1,99 Ha. y enclavado B de 0,35 Ha.

    - SUPERFICIE PÚBLICA: 531,61 has. Parcela I 377,72 y parcela II 153,89 Ha.

    - LÍMITES:

    Parcela I:

    * Norte: Monte de libre disposición «El Hayal» propiedad de la J.A. de San Cristóbal de Almendres y del Ayuntamiento de la Merindad de Cuesta Urría en el término de Almendres, consorciado como «Baldíos de Almendres» con número BU-3229.

    * Este: Monte de libre disposición «El Soto de Ael» propiedad del Ayuntamiento de la Merindad de Cuesta Urría, en el término de Ael y fincas particulares en el mismo término de Villarán.

    * Sur: Fincas particulares en el mismo término de Villarán.

    * Oeste: Monte de libre disposición «Sierra del Gato» consorciado con el número BU-3275 propiedad del Ayuntamiento de Merindad de Cuesta Urría, en el término de Las Quintanillas y Monte de libre disposición «El Hayal», propiedad de la J.A. de San Cristóbal de Almendres y del Ayuntamiento de la Merindad de Cuesta Urría en el término de Almendres, consorciado como «Baldíos de Almendres» con el número BU-3229.

    Parcela II:

    * Norte: Fincas particulares en el mismo término de Villarán y Monte de libre disposición «El Soto de Ael», propiedad del Ayuntamiento de Merindad de Cuesta Urría, en el término de Ael.

    * Este: Monte de libre disposición «El Soto de Ael» propiedad del Ayuntamiento de la Merindad de Cuesta Urría, en el término de Ael y fincas particulares en el mismo término de Valujera, fincas particulares en el mismo término de Villarán y Monte de U.P. n.º 628 «Caibar» (antes 571-A) propiedad de la J.A. de Valuquera en el T.M. de Valuquera.

    * Sur: Monte de U.P. n.º 466 «El Orón», propiedad del Ayto. de Merindad de Cuesta Urría, en el término de Las Quintanilla y Fincas particulares, en el término de las Quintanilllas.

    * Oeste: Fincas particulares en el mismo término de Villarán y fincas particulares en el mismo término de Villarán.

    - DESCRIPCIÓN LINDEROS:

    Parcela I:

    El lindero Norte comienza en el piquete n.º 31 hasta el n.º 40, lindando con Monte de libre disposición «El Hayal» propiedad de la J.A. de San Cristóbal de Almendres y del Ayuntamiento de la Merindad de Cuesta Urría en el término de Almendres, consorciado como «Baldíos de Almendres» con el número BU-3229.

    El lindero Este comienza en el piquete n.º 40 al piquete n.º 110, teniendo los siguientes linderos: Del piquete 40 al 50 Monte de libre disposición «El Soto de Ael» propiedad del Ayuntamiento de Merindad de Cuesta Urría, en el término de Ael. Del piquete 50 al 110: Fincas particulares en el mismo término de Villarán.

    El lindero Sur comienza desde el piquete n.º 110 al n.º 226, lindando con fincas particulares en el término de Villarán.

    El lindero Oeste comienza en el piquete n.º 226 hasta el piquete n.º 1, y del piquete n.º 1 al n.º 31, teniendo los siguientes linderos:

    Del piquete n.º 226 al n.º 1 y del n.º 1 al 12: Monte de Libre disposición «Sierra del Gato» consorciado con el n.º BU-3275, propiedad del Ayuntamiento de Merindad de Cuesta Urría, en el término de las Quintanillas.

    Del piquete n.º 12 al n.º 31: Monte del libre disposición «El Hayal» propiedad de la J.A. de San Cristóbal de Almendre y del Ayuntamiento de Merindad de Cuesta Urría, en el término de Almendres consorciado como «Baldíos de Almendres» con el número BU-3229.

    Parcela II:

    El lindero Norte comienza en el piquete n.º 240 hasta el piquete n.º 265, teniendo los siguientes linderos. Del piquete 240 al 255 fincas particulares en el término de Villarán. Del piquete n.º 255 al 265: Monte de libre disposición «El Soto de Ael» propiedad del Ayuntamiento de Merindad de Cuesta Urría, en el término de Ael.

    El lindero Este comienza en el piquete n.º 265 al piquete n.º 301, teniendo los siguientes linderos: Del piquete 265 al 268: Monte de libre disposición «El Soto de Ael» propiedad del Ayuntamiento de Merindad de Cuesta Urría, en el término de Ael. Del piquete n.º 269 al n.º 298: Fincas particulares del término de Valujera. Del piquete 269 al 298: Fincas particulares en el mismo término de Villarán. Del piquete 298 al 301: Monte de U.P. n.º 628 «Caibar», propiedad de la J.A. de Valujera, en el término de Valujera.

    El lindero Sur comienza desde el piquete n.º 301 al n.º 316, teniendo los siguientes linderos: Del piquete 301 al 313: Monte de U.P. n.º 466 «El Orón», propiedad del Ayto. de Merindad de Cuesta Urría, en el término de Las Quintanilla y Fincas particulares, en el término de las Quintanillas. Del piquete 313 al 316: fincas particulares en el término de Quintanillas.

    El lindero Oeste comienza en el piquete n.º 316 hasta el piquete n.º 373, del piquete 373 al 227 y del piquete 227 al 240, teniendo los siguientes linderos: del piquete n.º 316 al 373 y del 373 al 227: Fincas particulares de Villarán. Del piquete 227 al 240, fincas particulares del mismo término de Villarán.

  8. En el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» n.º 205, de 27 de octubre de 2006, en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 217, de 10 de noviembre de 2006, se da vista del expediente, relativo a la primera fase, concediendo el plazo de un mes para examinar el expediente y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  9. Con fecha 15 de enero de 2007 el Jefe de Unidad de Ordenación y Mejora, que durante el plazo reglamentario no se ha recibido reclamación alguna sobre la línea perimetral determinada por los piquetes colocados en el terrenos y reflejada en el correspondiente plano del Monte de Utilidad Pública.

  10. Con fecha 23 de octubre de 2006, el Jefe de Unidad de Ordenación y Mejora emite un informe propuesta resumiendo todo el proceso de deslinde con sus dos fases y proponiendo se apruebe el deslinde del M.U.P. 364 «Santa Isabel».

  11. Con fecha 16 de marzo de 2010 se remite el expediente completo a la Dirección General del Medio Natural.

  12. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con la Sección de Propiedad Pública del Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 6 de julio de 2011 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  13. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

  14. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

  15. El Reglamento de Montes, en sus artículos 82 a 134 determina la forma de ejecutar los deslindes de los montes del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

  16. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento de Montes, establecen una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde...

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