DECRETO n.º 337 de 1 de septiembre de 2010, de la Alcaldía de Aldeamayor de San Martín, relativo a la aprobación definitiva del «Proyecto de Actuación de la Unidad de Actuación única del Plan Parcial Camino de Santa María con determinaciones básicas de reparcelación y de urbanización» de Aldeamayor de San Martín (Valladolid).

SecciónVII - Administración Local
EmisorAyuntamiento de Solosancho (avila)
Rango de LeyDecreto

DECRETO 337/2010

Aprobación definitiva del Proyecto de Actuación de la Unidad de Actuación única del Plan Parcial Camino de Santa María con determinaciones básicas de reparcelación y de urbanización

Dada cuenta del expediente de aprobación del Proyecto de Actuación de la Unidad de Actuación única del Plan Parcial Camino de Santa María,

Antecedentes administrativos:

  1. ) Con fecha 13 de enero de 2010 la Alcaldía lo aprueba inicialmente, y se ordena la publicación de la aprobación inicial en el «Boletín Oficial de Castilla y León», lo cual se produce en el «B.O.C. y L.» n.º 16 del día 26 de enero de 2010.

  2. ) Consta que se han realizado las correspondientes notificaciones a los titulares de derechos registrales y que figuran en el Catastro.

  3. ) Durante el período de información pública se ha presentado un solo escrito de alegaciones, el formulado por D. Jesús González Pérez, que ha sido informado para sus desestimación en todas sus alegaciones, excepto en la que se refiere a la presentación de compromiso de constituir la garantía de urbanización, según los motivos que se aducen en el informe técnico que consta en el expediente.

  4. ) Requerido el Promotor ha presentado documento que a juicio de los servicios municipales constituye un firme compromiso de presentar la correspondiente garantía, sin perjuicio de la imposición de condiciones para garantizar aun más el cumplimiento de este deber según el informe jurídico.

Fundamentos Jurídicos:

Primero : Se ha realizado la tramitación administrativa prevista en el Art. 251.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Segundo : Proceder desestimar las alegaciones 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª presentadas por D. Jesús González Pérez por las razones expuestas en el informe técnico municipal y que resume diciendo que tales alegaciones se refieren a previsiones ya contenidas en el Plan Parcial aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo, y la 7.ª es una determinación propia del Proyecto de Reparcelación, lo cual se debe ver en su momento. En cuanto a las alegaciones 1.ª y 2.ª, y a requerimiento de este Ayuntamiento, el Presidente de la Junta de Compensación presentó un escrito garantizando por acuerdo de la Junta de Compensación la presentación de la garantía de urbanización y además asumiendo una serie de compromisos que fueron informados favorablemente, y aceptados por esta Alcaldía para su inclusión en el Proyecto de Reparcelación con las determinaciones completas, por lo que tales alegaciones...

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