DECRETO 241/1994, de 10 de noviembre, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Priaranza, Villalibre y Santalla (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-11-1994 Nº Boletín: 220 / 1994

DECRETO 241/1994, de 10 de noviembre, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Priaranza, Villalibre y Santalla (León).

Habiendo sido solicitada por los agricultores de la zona de Priaranza, Villalibre y Santalla (León) la concentración parcelaria de la misma, en los términos establecidos por la Ley 14/1990 de 28 de noviembre de Castilla y León, la Dirección General de Estructuras Agrarias ha procedido a la redacción del Estudio Técnico Previo de la zona de referencia, deduciéndose de dicho Estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria, por razón de utilidad pública.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/1990 antes citada, y en la normativa sobre protección medioambiental dictada en su desarrollo, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganaderia, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 10 de noviembre de 1994.

DISPONGO:

Artículo 1º Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Priaranza, Villalibre y Santalla (León).

Art. 2º.- El perímetro de la zona será el de los anejos de Priaranza, Villalibre y Santalla pertenecientes al término municipal de Priaranza del Bierzo (León), cuyos limites son los siguientes:

Norte: Río Sil.

Sur: Anejo de Villavieja del término municipal de Priaranza del Bierzo.

Este: Anejos de Toral de Merayo y Rimor del término municipal de Ponferrada.

Oeste: Anejos de Borrenes y San Juan de Paluezas del término municipal de Borrenes.

Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado por las aportaciones de tierras que, en su caso, pueda realizar la Comunidad Autónoma, y con las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden, al amparo de lo establecido en la Ley 14/1990 de 28 de noviembre, antes citada.

Art. 3º.- Se redactará, para su aplicación en la zona, el correspondiente proyecto de restauración del medio natural, que será informado preceptivamente por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

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