ORDEN AYG/668/2009, de 16 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra mediante la incorporación de bienes de equipo para el ordeño en las explotaciones de Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 2)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/668/2009, de 16 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra mediante la incorporación de bienes de equipo para el ordeño en las explotaciones de Castilla y León.

La mejora de la calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones, es una condición esencial para incrementar la competitividad de las explotaciones lecheras.

Por su parte, el consumidor exige que en los diferentes procesos de producción, conservación, almacenamiento, transporte y elaboración de la leche cruda se mantengan los niveles de calidad sanitaria y se apliquen las medidas de autocontrol por parte de los establecimientos transformadores de la leche, que garanticen la seguridad alimentaria.

No obstante el esfuerzo realizado por los titulares de las explotaciones de vacuno, ovino y caprino localizadas en Castilla y León, en orden al cumplimiento de los citados parámetros de calidad, se considera necesario intensificar dicha mejora mediante ayudas que financien las instalaciones que mejoren los parámetros de calidad de la leche.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Primero. Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en las explotaciones de Castilla y León, mediante la incorporación de bienes de equipo de ordeño (código REAY AGRO28). Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/303/2009, de 27 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra mediante la incorporación de bienes de equipo para el ordeño en las explotaciones de Castilla y León.

  2. Las ayudas contempladas esta Orden tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central en zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección de las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esta forma el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio.

  3. El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA) con el número 656.

    Segundo. Aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.77055.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2010, por un importe de dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 ).

    Tercero. Beneficiarios.

  4. Podrán acceder a las ayudas convocadas en la presente Orden las personas físicas y personas jurídicas, que siendo titulares de una explotación de vacuno, ovino y/o caprino de leche, localizada en territorio de Castilla y León, cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa de saneamiento ganadero en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden.

    3. No haber sido sancionado por incumplir las exigencias de calidad de la leche, de acuerdo con el Reglamento 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden.

    4. No haber sido sancionado en los cinco últimos años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden, por la presencia en su ganado o explotación de residuos de sustancias prohibidas en virtud del Real Decreto 1373/1997, de 29 de agosto, o del Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por los que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, ni haber sido sancionado por la presencia en su ganado o explotación de sustancias o productos no autorizados o de sustancias o productos autorizados, pero en posesión ilegal en su explotación.

    5. Que el equipo para cuya adquisición se solicita la subvención no hubiera percibido ayuda alguna al amparo del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, y del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

    6. En el caso de productores de leche de vaca, disponer de cantidad de referencia asignada a la fecha de publicación de la presente Orden.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  6. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  7. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

    40 Miércoles, 25 de marzo 2009 Suplemento n.º 2 al N.º 57

  8. Si el solicitante es una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    La acreditación y justificación de lo establecido en e este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008.

    Cuarto. Actividades subvencionables.

    A los efectos de esta Orden, tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

    1. La adquisición de equipos de ordeño.

    2. La adquisición de tanques de refrigeración para el almacenamiento de la leche.

    Quinto. Gastos subvencionables.

  9. Se considerará gasto subvencionable el coste de adquisición de equipos de ordeño y tanques de refrigeración para el almacenamiento de la leche. En ningún caso el coste de adquisición de los equipos de ordeño y tanques de refrigeración subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

  10. Tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido...

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