ORDEN AYG/522/2008, de 11 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra mediante la incorporación de bienes de equipo para el ordeño en las explotaciones de Castilla y León (Código REAY AGRO28).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/522/2008, de 11 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra mediante la incorporación de bienes de equipo para el ordeño en las explotaciones de Castilla y León (Código REAY AGRO28).

La mejora de la calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones, es una condición esencial para incrementar la competitividad de las explotaciones lecheras.

Por su parte, el consumidor exige que en los diferentes procesos de producción, conservación, almacenamiento, transporte y elaboración de la leche cruda se mantengan los niveles de calidad sanitaria y se apliquen las medidas de autocontrol por parte de los establecimientos transformadores de la leche, que garanticen la seguridad alimentaria.

No obstante el esfuerzo realizado por los titulares de las explotaciones de vacuno, ovino y caprino localizadas en Castilla y León, en orden al cumplimiento de los citados parámetros de calidad, se considera sin embargo necesario intensificar dicha mejora mediante ayudas que financien las instalaciones que mejoren los parámetros de calidad de la leche.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden, se convocan las ayudas destinadas a la mejora de los parámetros de calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en las explotaciones de Castilla y León, mediante la incorporación de bienes de equipo de ordeño (código REAY AGRO28). Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/71/2007, de 22 de enero ('B.O.C. y L.' n.º 20, de 29 de enero).

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.77055 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2009, por un importe de dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 ). No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta un 50%.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Tercero. Beneficiarios.

  1. Podrán acceder a las ayudas convocadas en la presente Orden las personas físicas y personas jurídicas que, siendo titulares de una explotación de vacuno, ovino y/o caprino de leche, localizada en territorio de Castilla y León, cumplan con los requisitos establecidos en el punto cuarto de esta Orden.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Requisitos.

  3. Para acceder a las ayudas convocadas en la presente Orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No haber sido sancionado o no tener incoado un expediente por incumplimiento de la normativa de saneamiento ganadero en los años 2007 y 2008.

    2. No haber sido sancionado por incumplir las exigencias de calidad de la leche, de acuerdo con el Reglamento 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

    3. No haber sido sancionado con posterioridad al 1 de enero de 2003 por la presencia en su ganado o explotación de residuos de sustancias prohibidas en virtud del Real Decreto 1373/1997, de 29 de agosto, o del Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por los que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, ni haber sido sancionado por la presencia en su ganado o explotación de sustancias, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR