DECRETO 72/1986, de 5 de junio, por el que se regula la emisión de papel de Fianzas de Arrendamientos y Suministros.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Obras Publicas y Ordenacion del Territorio |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 13-06-1986 Nº Boletín: 65 / 1986
DECRETO 72/1986, de 5 de junio, por el que se regula la emisión de papel de Fianzas de Arrendamientos y Suministros.
Por Real Decreto 972/1984, de 28 de mayo, se transfieren a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda, entre las que se encuentran las relativas a la titularidad y la administración de fianzas y concierto de fianzas.
Estas competencias han sido atribuidas a la Consejería de Obras públicas y Ordenación del Territorio, por Decreto 25/1983, de 30 de julio, siendo necesario adecuar el Decreto de 11 de marzo de 1949 que regula la emisión del papel de fianzas a la realidad socio-económica actual.
En virtud de lo expuesto y a propuesta de los titulares de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y de la
Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 5 de junio de 1986.
DISPONGO:
Para constituir las fianzas en los contratos en que sea exigible su documentación en papel de fianzas, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, se crea un resguardo de depósito al portador que se denominará «Papel de Fianzas» y que será emitido por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y tendrá la consideración de efecto timbrado a los solos fines de perseguir su falsificación y venta clandestina.
Art. 2º. -La emisión a que se refiere el artículo anterior se materializará de acuerdo con los siguientes valores:
- El valor de 25.000.-ptas. Clase 1ª
- El valor de 5.000.-ptas. Clase 2ª
- El valor de 1.000.-ptas. Clase 3ª
- El valor de 500.-ptas. Clase A
- El valor de 100.-ptas. Clase B
- El valor de 50.-ptas. Clase C
que llevarán numeración correlativa e independiente cada una de ellas.
Los resguardos acreditativos de la fianza formalizada con posterioridad al 1 de enero de 1984 y no documentados en el papel de fianzas del Estado, serán sustituidos por los efectos que se crean en el presente Decreto y en la forma que reglamentariamente se determine.
Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda y a la de Obras Públicas y Ordenación...
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