DECRETO 72/1986, de 5 de junio, por el que se regula la emisión de papel de Fianzas de Arrendamientos y Suministros.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 13-06-1986 Nº Boletín: 65 / 1986

DECRETO 72/1986, de 5 de junio, por el que se regula la emisión de papel de Fianzas de Arrendamientos y Suministros.

Por Real Decreto 972/1984, de 28 de mayo, se transfieren a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda, entre las que se encuentran las relativas a la titularidad y la administración de fianzas y concierto de fianzas.

Estas competencias han sido atribuidas a la Consejería de Obras públicas y Ordenación del Territorio, por Decreto 25/1983, de 30 de julio, siendo necesario adecuar el Decreto de 11 de marzo de 1949 que regula la emisión del papel de fianzas a la realidad socio-económica actual.

En virtud de lo expuesto y a propuesta de los titulares de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y de la

Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 5 de junio de 1986.

DISPONGO:

Artículo 1º

Para constituir las fianzas en los contratos en que sea exigible su documentación en papel de fianzas, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, se crea un resguardo de depósito al portador que se denominará «Papel de Fianzas» y que será emitido por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y tendrá la consideración de efecto timbrado a los solos fines de perseguir su falsificación y venta clandestina.

Art. 2º. -La emisión a que se refiere el artículo anterior se materializará de acuerdo con los siguientes valores:

- El valor de 25.000.-ptas. Clase 1ª

- El valor de 5.000.-ptas. Clase 2ª

- El valor de 1.000.-ptas. Clase 3ª

- El valor de 500.-ptas. Clase A

- El valor de 100.-ptas. Clase B

- El valor de 50.-ptas. Clase C

que llevarán numeración correlativa e independiente cada una de ellas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los resguardos acreditativos de la fianza formalizada con posterioridad al 1 de enero de 1984 y no documentados en el papel de fianzas del Estado, serán sustituidos por los efectos que se crean en el presente Decreto y en la forma que reglamentariamente se determine.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda y a la de Obras Públicas y Ordenación...

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