ORDEN AYG/1079/2005, de 5 de agosto, por la que se regulan ayudas para paliar los daños producidos por la sequía y otras adversidades climáticas en las explotaciones de Castilla y León durante el año agrícola de 2005 y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a favor de sus titulares.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1079/2005, de 5 de agosto, por la que se regulan ayudas para paliar los daños producidos por la sequía y otras adversidades climáticas en las explotaciones de Castilla y León durante el año agrícola de 2005 y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a favor de sus titulares.

La situación de sequía acaecida en España en el presente año agrícola ha afectado a la mayor parte del territorio de Castilla y León, cuyas explotaciones agrarias han visto considerablemente mermados sus ingresos brutos.

Mediante el Real Decreto Ley 10/2005 de 20 de junio se adoptaron medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

La Junta de Castilla y León ha aprobado con el mismo objeto el Decreto 62/2005, de 28 de julio por el que se establecen medidas de apoyo complementando las anteriores y abriendo otro tipo de medidas imprescindibles para paliar los efectos de la sequía. Así, se establece una línea de ayudas para garantizar el suministro de agua a las explotaciones ganaderas extensivas, regulada mediante una Orden específica.

Las explotaciones agrícolas de secano necesitan asimismo medidas de apoyo extraordinarias que ayuden a afrontar los gastos de la sementera de la próxima campaña, medidas que son contempladas en esta Orden.

El citado Decreto 62/2005 otorga al Consejero de Agricultura y Ganadería la facultad de dictar las normas necesarias para su desarrollo.

En virtud de lo expuesto, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas del sector,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas dispuestas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Decreto 62/2005, de 28 de julio, que establece medidas de apoyo de carácter urgente para paliar los daños de la sequía y otras adversidades climáticas en las explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León. Estas ayudas tendrán carácter complementario de las establecidas con cargo a los presupuestos de la Administración del Estado en el Real Decreto Ley 10/2005 por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas y la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real-Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

  2. Asimismo esta Orden tiene por objeto regular la tramitación de las ayudas previstas en el Real Decreto Ley 10/2005 antes citado y disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El ámbito territorial en el que serán aplicadas las ayudas a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior se contiene en los Anexos I, II y III, de la presente Orden y comprende:

  1. Comarcas que hayan sufrido pérdidas en la producción bruta en cultivos herbáceos de secano o aprovechamientos ganaderos en régimen extensivo de más de un 20% en zonas desfavorecidas o más de un 30% en zonas no desfavorecidas (Anexo I).

  2. Comarcas en las que la incidencia de la sequía haya sido especialmente grave en alguna de las especies ganaderas explotadas en régimen extensivo y apicultura. (Anexo II).

  3. Comarcas que hayan sufrido pérdidas de más de un 30% en la producción bruta de cultivos herbáceos de secano. (Anexo III).

Para el cómputo de los porcentajes de pérdidas se ha considerado la producción media de los municipios y comarcas relacionados en los Anexos correspondiente a las tres campañas inmediatamente anteriores.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden los titulares de explotaciones agrícolas de secano o de ganado en régimen extensivo o apícolas, ubicadas en alguno de los municipios y comarcas relacionados en los Anexos I, II y III, que se comprometan a suscribir para la próxima campaña un seguro agrario que incluya la cobertura de riesgo de sequía.

En todo caso las explotaciones ganaderas en régimen extensivo deberán tener una densidad ganadera no superior a 1, 8 UGM/Ha.

Artículo 4 Clases de ayudas.

Las ayudas establecidas en la presente Orden se desarrollan a través de tres líneas diferentes relacionadas con los préstamos de mediación que el beneficiario suscriba con las entidades financieras, en virtud del derecho que le hubiere sido reconocido y certificado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, una vez haya sido verificado el cumplimiento de las condiciones que determinan la concesión:

  1. Bonificación de intereses.

  2. Subvención parcial de las amortizaciones de los préstamos.

  3. Subvención del coste de los avales.

Las condiciones de los préstamos serán las establecidas en el artículo 5.4 del Real Decreto Ley 10/2005 de 20 de junio.

Artículo 5 Límites y cuantía de los préstamos.
  1. De conformidad con lo establecido en el apartado segundo.2 de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, la cuantía de los préstamos que los beneficiarios podrán obtener de las entidades financieras colaboradoras del Instituto de Crédito Oficial (ICO) será de 3.000 euros como mínimo y 25.000 euros como máximo por titular y explotación. En dichos importes resultará incluido el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas de la explotación de cada beneficiario.

    En el caso de explotaciones mixtas (agrícolas y ganaderas), se computarán en primer lugar las actividades ganaderas extensivas y apícolas por el máximo importe posible y el resto, si lo hubiere, hasta el volumen global máximo del préstamo será asignado a las actividades agrícolas.

  2. La cuantía del préstamo subvencionado se calculará de acuerdo con los siguientes baremos, establecidos en el apartado segundo.5 de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio:

    1. Explotaciones agrícolas de secano (cultivos herbáceos):

      Hasta 75 hectáreas inclusive: 200 /Ha.

      Desde 75 y hasta 150 hectáreas inclusive: 100 /Ha.

    2. Explotaciones ganaderas en régimen extensivo:

      Ganado bovino y equino:

      Hasta 75 animales adultos (reproductores) inclusive: 200 /cabeza.

      ...

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