DECRETO 62/2005, de 28 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo de carácter urgente para paliar los daños producidos por la sequía y otras adversidades climáticas en las explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/2005, de 28 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo de carácter urgente para paliar los daños producidos por la sequía y otras adversidades climáticas en las explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León.

El actual año agrícola se ha caracterizado por un invierno largo y muy riguroso seguido de una primavera en la que las precipitaciones han sido muy inferiores a lo habitual en la mayor parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La situación ha afectado a la totalidad de los cultivos de secano y a la ganadería extensiva, en la que a la situación expuesta se añade un período anterior de otoño con muy escasas precipitaciones que han ocasionado la necesidad de aporte extraordinario de pienso y forraje a los animales explotados en este régimen. En la apicultura la afección se ha visto agravada por una floración insuficiente que ha exigido un aporte suplementario de alimentación, a pesar de lo cual las colmenas no han conseguido una recuperación normal en primavera, con la consiguiente merma de producción esperada para esta campaña.

El Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio ('B.O.E.' n.º 147, de 21 de junio) por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas arbitra una serie de medidas en los órdenes laborales y de seguridad social, de exención de exacciones fiscales relativas a la disponibilidad de aguas para riego y de medidas estructurales en cuanto a declaraciones de obras urgentes para modernización de regadíos. Prevé además la bonificación de interés en préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO). En uso de las competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad de Castilla y León en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, establecida en el artículo 32.7.' de su Estatuto de Autonomía, la Junta de Castilla y León consciente de la gravedad del problema, necesariamente ha de implantar una serie de medidas que aumenten y complementen las establecidas en el citado Real Decreto Ley, que contemplen, además, las peculiaridades de las explotaciones ganaderas de la...

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