DECRETO 15/2008, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/2008, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, designa a la Consejería de Agricultura y Ganadería para actuar como Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que correspondan a las actuaciones cuyas competencias de resolución y pago sean de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El artículo 6 de este Decreto considera al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y a los Grupos de Acción Local beneficiarios de las medidas de desarrollo rural financiadas por el FEADER, para aquellas actuaciones cofinanciables por dicho fondo cuya ejecución sea de su competencia, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Este precepto de la normativa comunitaria define al beneficiario de las medidas de desarrollo rural como el agente económico, organismo o empresa, público o privado, responsable de la ejecución de las operaciones o destinatario de la ayuda.

Entre las actuaciones que incorpora el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2007-2013 se encuentran, por un lado, líneas de ayudas vinculadas a préstamos que ya se recogían en el marco de apoyo comunitario 2000-2006 financiadas por el FEOGA Orientación.

La pervivencia de dichos préstamos más allá de la vigencia del marco comunitario 2000-2006 determina su financiación actual por el fondo europeo FEADER sucesor del FEOGA Orientación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como autoridad de gestión de los...

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