ORDEN FOM/1469/2009, de 15 de junio, por la que se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por Don Octavio Gómez Gómez, Don Luis Martínez López, Don Ovidio Gómez Panizo, Don Agustín Fernández Rodríguez, Don Maximino Martínez Rodríguez, Don Jesús Morado Panizo, Don Manuel Méndez Morán, Don Mario Fierro Parra y Doña Marina Fernández Parra, contra la Orden FOM/950/2007, de 22 de mayo, por la que se aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada (León), publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 103, de 29 de mayo de 2007

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas reguladoras; habiéndose aportado al mismo cuantos datos y documentos se consideran esenciales.

II. La competencia para adoptar resolución en el mismo corresponde a la Gerencia Regional de Justicia, de la Consejería de Interior y Justicia, en ejercicio de las funciones del articulo 8.3 a, del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, según redacción dada por el Decreto 106/2007, de 8 de noviembre.

III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León, aprobado por Decreto 63/2005, de 25 de agosto, y considerando que la documentación presentada reúne los requisitos exigidos, procede estimar la solicitud de inscripción, ya que en el preceptivo informe del Protectorado se acredita que la dotación fundacional es adecuada y suficiente, que los fines previstos son de interés general y que el contenido de los Estatutos se ajusta a lo dispuesto en la Ley.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas,

RESUELVO · Acordar la inscripción de la FUNDACIÓN DE DEPORTES DE PONFERRADA en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León.

La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede impugnarse mediante recurso de alzada, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse ante la Consejería de Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

Valladolid, 1 de julio de 2009.

La Directora,

Fdo.: MARÍA FELISA HERRERO PINILLA · Patronato de la FUNDACIÓN DE DEPORTES DE PONFERRADA.

· Registro de Fundaciones.

CONSEJERÍA DE FOMENTO ORDEN FOM/1469/2009, de 15 de junio, por la que se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por Don Octavio Gómez Gómez, Don Luis Martínez López, Don Ovidio Gómez Panizo, Don Agustín Fernández Rodríguez, Don Maximino Martínez Rodríguez,

Don Jesús Morado Panizo, Don Manuel Méndez Morán, Don Mario Fierro Parra y Doña Marina Fernández Parra, contra la Orden FOM/950/2007, de 22 de mayo, por la que se aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada (León), publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 103, de 29 de mayo de 2007.

Examinados los recursos de reposición interpuestos por Don Octavio Gómez Gómez y ocho más, contra la Orden epigrafiada y de los que son los siguientes sus ANTECEDENTES Primero. Mediante Orden de la Consejería de Fomento de 22 de mayo de 2007, se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada, conforme a la documentación presentada por el Ayuntamiento con fechas 3 y 17 de mayo de 2007, si bien previamente a su publicación en el 'Boletín Oficial de la Provincia' el Ayuntamiento deberá presentar un texto refundido en el que se incluyan las prescripciones citadas en el Fundamento de Derecho III de esta Orden, así como las indicadas en los nuevos informes sectoriales de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Ferrocarriles.

Segundo. Contra dicha Orden, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 103 de 29 de mayo de 2007 y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de León del 14 de agosto de 2007, Don Octavio Gómez Gómez, Don Luis Martínez López, Don Ovidio Gómez Panizo,

Don Agustín Fernández Rodríguez, Don Maximino Martínez Rodríguez,

Don Jesús Morado Panizo, Don Manuel Méndez Morán, Don Mario Fierro Parra y Doña Marina Fernández Parra, interponen recursos de reposición en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero. En concreto, en sus escritos de recursos los recurrentes alegan de manera sucinta lo siguiente:

Solicitan respecto de las parcelas catastrales 454, 302, 303, 304, 288, 291, 292, 293, 295, 305, 306 y 311 del polígono 43, sitas en La Martina, se clasifiquen como suelo urbano consolidado.

Varias parcelas de pequeñas dimensiones quedan divididas en suelo de diferente clasificación y tienen una parte incluida en Suelo Urbano Consolidado y el resto en Suelo Rústico Común.

Apoyan su pretensión en la fragmentación predial de la zona, criticando la utilización de un canal de riego como el límite de la delimitación del suelo urbano, y proponiendo hacerlo en el lindero posterior de las parcelas, que coincide con un camino, aludiendo en algún momento que están dotadas de redes de Abastecimiento de agua potable y Saneamiento, y defendiendo regularizar la línea delimitadora del suelo urbano consolidado en toda la zona y la condición de solar.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitan informes sobre los presentes recursos de reposición, del Ayuntamiento de Ponferrada, cuya recepción se produce en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente en fecha de 6 de febrero de 2008, en el que expresamente se señala:

'Por lo demás, y saliendo al paso de lo señalado en el recurso, hay que indicar que en el catastro no tienen la forma que se indica de contrario, pues en el catastro terminan en la acequia o canal de riego acequia o canal de riego, por cierto, que en muchas parcelas de esta zona tiene cierres a ambos lados, como si se trataran de fincas distintas, acequia que, como límite físico preciso, se ha utilizado como delimitador del suelo urbano, al igual que lo hacía el anterior PGOU, tal y como se admite en el recurso, a lo que debe añadirse que en la fase de planeamiento, que es en la que estamos, no puede...

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