ORDEN FOM/477/2008, de 12 de marzo, por la que se efectúa convocatoria pública para otorgar ayudas económicas dirigidas a financiar el acceso de las viviendas a Internet con banda ancha dentro del Programa «Conéctate 2008».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/477/2008, de 12 de marzo, por la que se efectúa convocatoria pública para otorgar ayudas económicas dirigidas a financiar el acceso de las viviendas a Internet con banda ancha dentro del Programa 'Conéctate 2008'.

La Junta de Castilla y León trata de fomentar el acceso de los ciudadanos de Castilla y León a las oportunidades y servicios que ofrece la sociedad digital del conocimiento a través de Internet con banda ancha, como son el teletrabajo, teleformación, banca electrónica, comercio electrónico, telemedicina, entre otros muchos.

Con este propósito, durante los años 2005, 2006 y 2007 se desarrollaron convocatorias del Programa 'Conéctate', con el que se concedieron ayudas destinadas a subvencionar la contratación del acceso a Internet con banda ancha en las viviendas.

El éxito obtenido en estas convocatorias, a través de las cuales se han beneficiado cerca de 27.000 familias castellano y leonesas, motiva una nueva convocatoria para el ejercicio 2008.

Durante el año 2005 se puso en marcha el Programa de Banda Ancha 2005-2007 de la Junta de Castilla y León, por el que todos los municipios de Castilla y León podrán acceder a la sociedad digital del conocimiento mediante banda ancha. Es oportuno seguir complementando esta actuación en infraestructuras de telecomunicaciones con medidas de apoyo a la demanda, tal y como establece la 'Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento de Castilla y León 2007-2013', elaborada por la Consejería de Fomento.

Por ello, al igual que ya se hiciera en la convocatoria de 2007, se dará preferencia en la concesión de la ayuda a las altas de Internet con banda ancha en las localidades de las zonas rurales de la Comunidad de Castilla y León, manteniéndose la cuantía de las ayudas de la citada convocatoria, con objeto de cubrir la totalidad del alta en aquellas zonas donde resulte especialmente costosa, desde el punto de vista económico, su instalación. En todo caso, con la convocatoria 2008 se da un impulso más hacia el medio rural, al disminuir notablemente el coeficiente corrector de 0, 97 a 0, 50, en aras de dar preferencia a todas las solicitudes que procedan de municipios con menos de 5.000 habitantes.

La convocatoria de 2008 incorpora importantes novedades en aras de impulsar el principio de celeridad en la tramitación administrativa, suprimiendo la obligación por el interesado de presentar determinados documentos que en convocatorias precedentes eran obligatorios. Concretamente, se elimina la necesidad de presentar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad así como el volante o certificado de empadronamiento. Igualmente, no será necesaria la presentación de la factura bancaria o documento justificativo que acredite la contratación del acceso a Internet con banda ancha que se subvenciona, sólo y exclusivamente respecto de las operadoras que prestan su colaboración con la Consejería de Fomento. Dado que, la disponibilidad de tales datos está limitada estrictamente a aquéllos que son requeridos por la Administración para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos, el acceso a los datos estará, además, condicionado a que el interesado haya prestado consentimiento expreso e individualizado. En este sentido, con la petición de las presentes subvenciones, el solicitante otorga su consentimiento para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León acceda a los datos, soportados electrónicamente, antes señalados;

de acuerdo todo ello con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.

A tal efecto, se realiza una nueva convocatoria de ayudas para subvencionar a fondo perdido a las familias castellanas y leonesas más desfavorecidas económicamente, a fin de que contraten accesos a Internet con banda ancha en las viviendas, con unos requisitos muy básicos (número de miembros e ingresos de la unidad familiar) que permitan agilizar su concesión y faciliten su solicitud por los ciudadanos.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; así como en el Decreto 73/2007, de 12 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a subvencionar la contratación de accesos a Internet con banda ancha en la vivienda, con una velocidad mínima de 512 Kb/s en sentido descendente, en aquellos municipios que cuenten con servicio de Banda Ancha disponible.

Segundo. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden FOM/114/2006, de 24 de enero, ('B.O.C. y L.' n.° de 9 de febrero de 2006) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Telecomunicaciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 y demás disposiciones normativas que pudieran resultar de aplicación.

Tercero. Beneficiarios.

3.1. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas que residan en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León en el momento de la presentación de su solicitud, las cuales instalen, desde el 1 de enero de 2008 y hasta el 16 de junio de 2008, en su vivienda de un municipio de Castilla y León, un...

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