ORDEN FYM/133/2012, de 12 de marzo, por la que se establece el régimen de obtención de la calificación de orientación energética de los aprovechamientos forestales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

El marco básico regulador de los montes y de sus aprovechamientos viene establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en tanto que en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, se dictó la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. En desarrollo de esta norma se ha aprobado el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León, mientras que a tales aprovechamientos en el resto de montes les resulta de aplicación un régimen especial que viene detallado en la propia Ley 3/2009, de 6 de abril.

Ambas leyes reconocen la multifuncionalidad de los montes y la necesidad de arbitrar mecanismos de compatibilidad de todos los aprovechamientos forestales, y propugnan la gestión sostenible, entendida como el aprovechamiento y uso de los montes de forma que se mantenga su biodiversidad, productividad, potencialidad y capacidad de regeneración, y recogen la conveniencia de aplicar para ello medidas de incentivo económico. Reconocen, también ambas, la importancia de que los aprovechamientos se lleven a cabo en el marco de instrumentos técnicos de ordenación que modulen su forma e intensidad, pudiendo graduarse las exigencias en consonancia con las características de los montes.

Por otra parte, el elevado consumo energético presente en nuestra sociedad actual ha llevado, para reducir la dependencia energética y los problemas derivados del uso de combustibles fósiles, a la necesidad de diversificar las fuentes de energía y gestionarlas de forma sostenible.

Dentro de este marco, la Junta de Castilla y León aprobó por Decreto 2/2011, de 20 de enero, el Plan Regional de Ámbito Sectorial de la Bioenergía de Castilla y León, que considera la biomasa forestal como uno de los recursos con mayores posibilidades de generar riqueza en la Comunidad. Además, su uso tradicional en forma de leñas se ha visto renovado y potenciado por las modernas formas de uso térmico y por lo establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

El uso energético ha sido históricamente el principal en la mayor parte de nuestras masas forestales (matas leñeras, carboneras, trasmochos, etc.), y de forma más generalizada en las formaciones de frondosas, y aún lo sigue siendo en muchas áreas, a lo que es preciso unir la posibilidad de gestionar plantaciones forestales establecidas específicamente para su aprovechamiento bioenergético.

Sin embargo, existen muchas masas forestales que no resultan económicamente atractivas en los mercados tradicionales de la madera y las leñas, con la consiguiente pérdida de interés en su adecuada conservación.

Todo ello unido a la indiscutible multifuncionalidad de los montes demanda una potenciación de aquellos aspectos que, garantizando la persistencia de las masas forestales, maximicen sus ingresos y permitan su puesta en valor a través de la incorporación al mercado energético de productos leñosos, lo que, sin duda, habrá de repercutir en la promoción del desarrollo económico y social y del empleo en el ámbito rural forestal, en el fomento de la ordenación y gestión forestal en los montes de propiedad particular, y en la disminución del riesgo de incendios como consecuencia tanto del interés económico suscitado como de la disminución de la carga de combustible en el monte.

Para la consecución de los citados objetivos, es importante clarificar el régimen de los aprovechamientos maderables y leñosos con destino energético, mediante el establecimiento de la calificación de orientación energética, que constituye el objeto de esta Orden, en la que se regula de forma específica, pero complementaria con el marco ya existente, el aprovechamiento de la biomasa forestal como recurso renovable en los montes de Castilla y León, y se establece el procedimiento para que los aprovechamientos forestales de maderas y leñas puedan obtener la citada calificación de orientación energética, de cara a su articulación con las disposiciones del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Con ello se persigue promover el acceso de los titulares de los montes a los mercados forestales y a los incentivos a la producción de energía de origen forestal, además de dar una salida a los productos leñosos de algunos montes y terrenos agrosilvopastorales, que de otro modo no tendrían...

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