DECRETO 87/1991, de 22 de abril, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por el que se establece el Organo competente pare la resolución de expedientes en materia de Bien de Interés Cultural de competencia de le Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-04-1991 Nº Boletín: 79 / 1991

DECRETO 87/1991, de 22 de abril, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por el que se establece el Organo competente pare la resolución de expedientes en materia de Bien de Interés Cultural de competencia de le Comunidad de Castilla y León.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su art. 6.a) establece como organismos copetentes para su ejecución los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.

Asimismo, la citada Ley de Patrimonio, dispone en su art. 9º y Disposición Transitoria 6ª que la declaración individualizada de un Bien de Interés Cultural se efectuará por Real Decreto.

El Tribunal Constitucional por Sentencia de 31 de enero de 1991, («B.O.E.» nº 48 de fecha 25 de febrero de 1991), ha declarado para los supuestos no contemplados en el art. 6.b de la Ley de Patrimonio Histórico Español, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto la tengan asumida estatutariamente, la competencia para emitir la declaración formal de Bien de Interés Cultural, tanto de los incoados con arreglo a la vigente Ley 16/1985, como de aquéllos que lo fueron con anterioridad a la entrada en vigor de la misma a los que se refiere la Disposición Transitoria 6ª, asi como para acordar que la declaración de un determinado Bien de Interés Cultural quede sin efecto.

Depurados así los preceptos citados de su exceso competencial por la Sentencia citada, procede establecer el Organo competente respecto del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la declaración de Bien de Interés Cultural, de forma individualizada.

En virtud de lo expuesto, visto el art. 26.1.13ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad, a propuesta de la Consejeria de Cultura y Bienestar Social, y previa deliberación y aprobación de la Junta de Castilla y León en su reunión de dia 22 de abril de 1991,

DISPONGO:

Articulo 1º

La declaración de Bien de Interés Cultural prevista en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico, en el ámbito de competencias de esta Comunidad Autónoma se efectuará, por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Bienestar Social.

Art. 2º

A tal efecto, el Consejero de Cultura y...

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