ORDEN EDU/2017/2009, de 15 de octubre, por la que se crea la comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, y se regulan ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/2017/2009, de 15 de octubre, por la que se crea la comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, y se regulan ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 38.1 y 2 que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además de la posesión del título de Bachiller, la superación de una prueba que permita valorar, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias. En el apartado 3 de este artículo, la Ley atribuye al Gobierno el establecimiento de las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas e informe previo de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades. Esta prueba de acceso tendrá en cuenta las modalidades de bachillerato y las vías que pueden seguir los estudiantes, versará sobre las materias de segundo de bachillerato y tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.

El artículo 42.4 y la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuyen al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, la regulación de las condiciones básicas para la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años de edad que no estén en posesión del título de Bachiller o equivalente y de los mayores de cuarenta y cinco años de edad que no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general, ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional.

En virtud de dicha normativa, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. En los artículos 16 y 29 de este Real Decreto se faculta a las Comunidades Autónomas para que, dentro de su ámbito de gestión, constituyan una comisión organizadora de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, y para que establezcan las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran las pruebas de acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años de edad y de los mayores de cuarenta y cinco años de edad y los criterios y fórmulas de valoración de éstas, previo informe de las universidades de su ámbito de gestión. Asimismo de conformidad con los artículos 35 y 43 las comunidades autónomas junto con las universidades públicas de su ámbito de gestión podrán constituir las correspondientes comisiones organizadoras para estas dos últimas modalidades de acceso.

El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La regulación de estas materias, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, se contiene en la Orden de 22 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, que regula la prueba de acceso a estudios universitarios, en la que se crea la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios; la Orden EDU/1924/2004, de 21 de diciembre, por la que se regula la prueba de acceso a la universidad para los mayores de veinticinco años en Castilla y León, y en la Orden EDU/263/2005, de 23 de febrero, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios, así como ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas.

La adecuación de estas Órdenes a la nueva regulación estatal, así como la necesidad de precisar determinados aspectos en la composición y funcionamiento de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios aconsejan derogar las Órdenes citadas y aprobar una nueva norma que regule todos estos aspectos.

La presente Orden se estructura en cuatro capítulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I 'Disposiciones generales' determina cuál es su objeto y ámbito de aplicación.

El Capítulo II 'Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado' regula los fines, funciones y composición de esta Comisión, distinguiendo entre el Pleno y la Comisión Permanente y prevé la constitución de distintos grupos de trabajo para auxiliarla en sus funciones.

El Capítulo III 'Sobre el desarrollo de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado para estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente' determina aspectos tales como la inscripción para las pruebas, la remisión de las relaciones certificadas y concreta distintas cuestiones relativas a los tribunales calificadores.

El Capítulo IV 'Sobre el desarrollo de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado para estudiantes mayores de 25 años y mayores de 45' regula la inscripción para estas pruebas y su desarrollo, diferenciando los ejercicios de cada una de ellas.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es crear la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y regular ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado Artículos 2 a 10
Artículo 2 Fines y adscripción.
  1. La Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado es un órgano colegiado cuyos fines son la coordinación y organización de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado para los estudiantes que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, para los estudiantes mayores de 25 años y mayores de 45 años.

  2. La Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado estará adscrita a la Consejería competente en materia de universidades.

Artículo 3 Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado tendrá atribuidas las siguientes funciones:

  1. Respecto de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes estén en posesión del título de Bachiller, la coordinación entre las universidades y los centros en los que se imparte bachillerato, a los solos efectos de organización y realización de las pruebas.

  2. Respecto de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en cualquiera de sus modalidades:

    b.1) La adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato de los estudiantes.

    b.2) La definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examen y su comunicación a los interesados a través de los medios que se consideren más adecuados.

    b.3) La designación y constitución de los tribunales calificadores.

    b.4) La selección de las propuestas de examen sobre las que versarán las pruebas que se convoquen para el acceso a la universidad.

    b.5) La convocatoria de las pruebas: la determinación de las fechas y el establecimiento de los calendarios y horarios de las mismas.

    b.6) El establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.

    b.7) La resolución de reclamaciones.

    b.8) El establecimiento de los mecanismos de información adecuados.

    b.9) La determinación de las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad.

  3. Respecto del proceso de admisión a las universidades públicas de de Castilla y León, la aprobación del procedimiento y el calendario de preinscripción, así como de los cupos de reserva de plaza para los diferentes colectivos señalados en la normativa vigente.

Artículo 4 Compo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR