ORDEN EDU/263/2005, de 23 de febrero, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios, así como ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/263/2005, de 23 de febrero, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios, así como ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas.

Mediante la Orden de 22 de diciembre de 1999, modificada por Orden de 2 de abril de 2001, la entonces Consejería de Educación y Cultura, desarrolló aspectos de su competencia de los Reales Decretos 1640/1999, de 22 de octubre y 990/2000, de 2 de junio, ambos normativa básica en lo relativo a la prueba de acceso a estudios universitarios, creando la Comisión Organizadora de la Prueba de acceso a Estudios Universitarios y regulando el desarrollo de la misma.

Recientemente la Orden EDU/1924/2004, de 21 dediciembre, de acceso a la universidad para los mayores de 25 años en Castilla y León, encomendó también a la citada Comisión las responsabilidades de la organización y desarrollo de la correspondiente prueba.

Con el fin de que tal Comisión pueda asumir las nuevas tareas que se le han atribuido, se hace necesario una nueva regulación de la Comisión Organizadora en lo relativo a su propia denominación, finalidad, composición, competencias y funcionamiento.

Asimismo es necesario adaptar la regulación de las Pruebas de Acceso, a lo establecido, como consecuencia de los cambios curriculares experimentados por las enseñanzas de Bachillerato, en el Real Decreto 1025/2002, de 4 de octubre, de reciente entrada en vigor.

La generalización de las enseñanzas del Bachillerato de la LOGSE ha determinado la extinción del Curso de Orientación Universitaria y de las Pruebas de Acceso a la Universidad para el alumnado procedente de tal curso. Consecuentemente, se suprimen todos aquellos apartadosque hacían referencia a las Pruebas de Acceso para los alumnos del COU.

En su virtud, en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULOI

La Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios

Artículo 1 ­ Cambio de denominación.

La Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a Estudios Universitarios, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León creada por Orden de 22 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación y Cultura, pasará a denominarse Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios.

Artículo 2 ­ Composición.
  1. ­ La Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

  2. ­ El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

    ­ Los Rectores de las Universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, o personas en quienes deleguen.

    ­ El Director General de Universidades e Investigación, o persona que le represente.

    ­ El Director General de Planificación y Ordenación Educativa, o quien asuma su representación.

    ­ Los Vicerrectores de las Universidades públicas de Castilla y León, responsables de cada uno de los dos tipos de Pruebas de Acceso, si es que no participan ya por delegación de sus Rectores.

    ­ Un profesor de cada una de las Universidades públicas de Castilla y León, con intervención en laorganización y desarrollo de estas pruebas en cada universidad, nombrados por sus respectivos Rectores. En caso de que la responsabilidad de la prueba de acceso de los alumnos de Bachillerato recaiga sobre una persona distinta a quien asuma la organización de las Pruebas de Acceso para mayores de 25 años, participarán ambos profesores en esta Comisión.

    ­ El Jefe del Servicio de Enseñanza Universitaria, junto con dos técnicos designados por la Dirección General de Universidades e Investigación.

    ­ Cuatro inspectores, profesores de Educación Secundaria, uno del ámbito de cada universidad pública de Castilla y León, nombrado por el Consejero de Educación, a propuesta de los correspondientes Rectores.

    ­ Cuatro directores de institutos de Educación Secundaria, uno por cada ámbito, también designados por el Consejero de Educación, oídos los Rectores de las universidades.

    La presidencia del Pleno de la Comisión la desempeñarán de forma rotatoria, y durante un curso académico, los Rectores de las universidades de Salamanca, Valladolid, León y Burgos, respectivamente y por este mismo orden, o los Vicerrectores en los que...

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