ORDEN AYG/505/2007, de 19 de marzo, por la que se regulan y convocan ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la realización de actividades de orientación y asesoramiento al sector agrario.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/505/2007, de 19 de marzo, por la que se regulan y convocan ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la realización de actividades de orientación y asesoramiento al sector agrario.

El reconocimiento institucional de las labores de orientación y asesoramiento al sector agrario que desarrollan las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad de Castilla y León, ha quedado plasmado en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, que en su artículo 45 prevé la posibilidad de conceder subvenciones a las Organizaciones ProfesionalesAgrarias más representativas en la región con el fin de mantener sus actividades sindicales.

Ello es así porque en nuestra Comunidad existen varias Organizaciones Profesionales Agrarias con fines estatutarios coincidentes con los que se fomentan con esta convocatoria de ayudas, lo que determina que la representatividad regional alcanzada en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales celebradas el día 26 de mayo de 2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, sea un elemento para distinguir las posibles beneficiarias y concentrar de este modo los recursos que la Administración dedica a fomentar sus actividades sindicales y a facilitar su gestión con una proyección que supera el ámbito provincial. Además, la representatividad regional es un factor objetivo para valorar la distribución financiera entre las Organizaciones beneficiarias por el hecho de tener su origen en un proceso electoral. Todo ello justifica la conveniencia de utilizar como procedimiento de concesión el prorrateo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se efectúa la convocatoria pública para la concesión de las ayudas señaladas de acuerdo con las siguientes BASES:

Primera. Convocatoria y finalidad de las ayudas.

  1. Se convocan ayudas a favor de las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar los gastos derivados de sus actuaciones sindicales durante el año 2007.

  2. La finalidad de estas ayudas es colaborar con las Organizaciones Profesionales Agrarias para mantener sus actividades sindicales y en consecuencia mejorar el servicio prestado al sector agrario en general.

    Segunda. Dotación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0301.412A01.78046 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 por un importe de 1.105.270 euros.

    Tercera. Entidades beneficiarias y requisitos.

  3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, que lleven a cabo las actividades a que se refiere la base siguiente.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarta. Actividades subvencionables.

  5. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos derivados de las actuaciones sindicales realizadas durante el presente ejercicio, especialmente:

    Los gastos derivados del mantenimiento adecuado de los locales que las Organizaciones Profesionales Agrarias destinan al asesoramiento e información de los profesionales del sector agrario.

    El mantenimiento de los contratos laborales que las Organizaciones Profesionales Agrarias formalizan para disponer de personal dedicado a las tareas sindicales.

    La formalización por las Organizaciones de nuevos contratos laborales con personal que ha de dedicarse al asesoramiento e información de los profesionales...

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