ORDEN IYJ/587/2009, de 5 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el año 2009 en materia de consumo destinadas a Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/587/2009, de 5 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el año 2009 en materia de consumo destinadas a Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

La adecuada información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, así como el fortalecimiento de sus organizaciones, sigue siendo uno de los objetivos de actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cumpliendo así el mandato recogido en el artículo 51 de la Constitución. En ejercicio de la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios, atribuida a la Comunidad de Castilla y León por el artículo 71.1.5.º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la protección de los consumidores y usuarios es uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, y está desarrollada por la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

La competencia en la materia está atribuida a la Agencia de Protección Civil y Consumo, en virtud del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia.

La presente convocatoria tiene como principal objetivo apoyar y consolidar la importante labor que están desempeñando las organizaciones de consumidores y usuarios, que se configuran como un instrumento fundamental en la información, formación y participación de los consumidores y usuarios. Se efectúa al amparo de la ORDEN IYJ/288/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de subvención en materia de consumo, destinadas a las Entidades Locales y a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 33, de18 de febrero.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y la precitada ORDEN IYJ/288/2009 de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

DISPONGO Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Se establecen con la finalidad de financiar total o parcialmente, los gastos derivados del mantenimiento y equipamiento de sedes, la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos y/o jurídicos, así como la realización de programas y actividades de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León para la defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, durante el período que se determina en esta convocatoria.

La concesión de estas subvenciones no tiene naturaleza contractual y no genera derecho alguno a su percepción en futuras convocatorias.

Segundo. Crédito presupuestario e importe de la subvención.

  1. Las subvenciones contempladas en la presente Orden se financiarán por los importes y con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se señalan de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009. Dicho crédito podrá ser modificado en función de las solicitudes y disponibilidades presupuestarias.

  2. La cuantía máxima de la subvención podrá ser hasta el 100 por cien del presupuesto aceptado por la Agencia de Protección Civil y Consumo, por beneficiario y se determinará conforme a los criterios específicos de valoración.

    Tercero. Beneficiarios.

  3. Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que al tiempo de la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de esta Orden, figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León y acrediten tener a disposición de sus asociados y público en general un local de información y asesoramiento.

  4. Quedan excluidas aquellas Organizaciones de Consumidores integradas en una Federación, o fórmula asociativa más amplia como Confederaciones, cualquiera que sea su ámbito de actuación, si ésta a su vez solicita subvención al amparo de esta Orden.

  5. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    Cuarto. Gastos subvencionables.

    Serán subvencionables los siguientes gastos derivados de las actividades objeto de subvención que se devenguen y paguen en el periodo comprendido entre los días 3 de octubre de 2008 y 2 de octubre de 2009, ambas fechas incluidas, y que se describen a continuación:

  6. GASTOS DE MANTENIMIENTO:

    Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento los siguientes:

    Alquiler, comunidad, calefacción, electricidad, teléfono, material fungible y personal administrativo.

    Asimismo, podrán ser objeto de subvención otros gastos de mantenimiento, siempre y cuando, a juicio de la Agencia de Protección Civil y Consumo, sean imprescindibles para el debido funcionamiento de las entidades beneficiarias.

  7. GASTOS DE CREACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO DE GABINETES TÉCNICOS Y/O JURÍDICOS DE ASESORAMIENTO A LAS ORGANIZACIONESDECONSUMIDORESYUSUARIOSYDEATENCIÓN AL CONSUMIDOR.

    Tendrá la consideración de gasto la creación y funcionamiento de gabinetes técnicos y/o jurídicos de asesoramiento a la organización solicitante y de atención al consumidor, sea o no asociado, que estén integrados al menos por una persona, de carácter físico o jurídico, que tengan carácter técnico y/o jurídico acreditable y reúnan los siguientes requisitos:

    Dedicar, en exclusiva, al asesoramiento de la organización y atención al consumidor y usuario, al menos, cinco horas semanales presenciales en el horario de atención al público dentro de la sede de la organización. A tal efecto, deberá existir una placa en el exterior del local donde se realice la atención al consumidor, en la que figure el nombre de la entidad y el...

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