ORDEN IYJ/1706/2010, de 26 de noviembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2011 en materia de Consumo destinadas a Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La adecuada información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, así como el fortalecimiento de sus organizaciones, sigue siendo uno de los objetivos de actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cumpliendo así el mandato recogido en el artículo 51 de la Constitución Española. En ejercicio de la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios, atribuida a la Comunidad de Castilla y León por el artículo 71.1.5.º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la protección de los consumidores y usuarios es uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, y está desarrollada por la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

La competencia en la materia está atribuida a la Agencia de Protección Civil y Consumo, en virtud del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia.

La presente convocatoria tiene como principal objetivo apoyar y consolidar la importante labor que están desempeñando las organizaciones de consumidores y usuarios, que se configuran como un instrumento fundamental en la información, formación y participación de los consumidores y usuarios. Se efectúa al amparo de la Orden IYJ/288/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de subvención en materia de consumo, destinadas a las Entidades Locales y a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 33, de 18 de febrero de 2009.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la precitada Orden IYJ/288/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones,

DISPONGO

Primero.- Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Se establecen con la finalidad de financiar total o parcialmente, los gastos derivados del mantenimiento y equipamiento de sedes, la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos y/o jurídicos, así como la realización de programas y actividades de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León para la defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, durante el período que se determina en esta convocatoria.

La concesión de estas subvenciones no tiene naturaleza contractual y no genera derecho alguno a su percepción en futuras convocatorias.

Segundo.- Crédito presupuestario e importe de la subvención.

  1. - Las subvenciones contempladas en la presente Orden se financiarán por los importes y con cargo a las aplicaciones presupuestarias para el ejercicio 2011 que a continuación se señalan, condicionado todo ello a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el citado ejercicio. Dicho crédito podrá ser modificado en función de las solicitudes y disponibilidades presupuestarias.

  2. - La cuantía máxima de la subvención por beneficiario podrá llegar hasta el 100 por cien del presupuesto aceptado por la Agencia de Protección Civil y Consumo, y se determinará conforme a los criterios específicos de valoración.

    CONCEPTO

    APLICACIÓN

    CUANTÍA

    Mantenimiento de sedes, gabinetes y actividades

    12.03.492.A01.480.32

    404.576 €

    Equipamiento de Sedes

    12.03.492.A01.780.27

    36.757 €

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. - Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, domiciliadas en la Comunidad de Castilla y León y cuyo ámbito territorial comprenda esta Comunidad, que al tiempo de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León y acrediten tener a disposición de sus asociados y público en general un local de información y asesoramiento.

  4. - Quedan excluidas aquellas Organizaciones de Consumidores integradas en una Federación, o fórmula asociativa más amplia como Confederaciones, cualquiera que sea su ámbito de actuación, si ésta a su vez solicita subvención al amparo de esta Orden.

  5. - Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    Cuarto.- Gastos subvencionables.

    Serán subvencionables los siguientes gastos derivados de las actividades objeto de subvención, que se devenguen y paguen en el periodo comprendido entre los días 3 de octubre de 2010 y 2 de octubre de 2011, ambas fechas incluidas, y que se describen a continuación:

  6. - GASTOS DE MANTENIMIENTO:

    Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento los siguientes: Alquiler, comunidad, calefacción, electricidad, teléfono, material fungible y personal administrativo.

    Asimismo, podrán ser objeto de subvención otros gastos de mantenimiento, siempre y cuando, a juicio de la Agencia de Protección Civil y Consumo, sean imprescindibles para el debido funcionamiento de las entidades beneficiarias.

  7. - GASTOS DE CREACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO DE GABINETES TÉCNICOS Y/O JURÍDICOS DE ASESORAMIENTO A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR.

    Tendrán tal consideración la creación y funcionamiento de gabinetes técnicos y/o jurídicos de asesoramiento a la organización solicitante y de atención al consumidor, sea o no asociado, que estén integrados al menos por una persona, de carácter físico o jurídico, que tengan carácter técnico y/o jurídico acreditable y reúnan los siguientes requisitos:

    - Dedicar, en exclusiva, al asesoramiento de la organización y atención al consumidor y usuario, al menos, cinco horas semanales presenciales en el horario de atención al público dentro de la sede de la organización. A tal efecto, deberá existir una placa en el exterior del local donde se realice la atención al consumidor, en la que figure el nombre de la entidad y el horario de atención al consumidor.

    - Mantener con la solicitante una vinculación laboral mediante contrato y estar dado de alta en la Seguridad Social o, en su caso, un arrendamiento de servicios.

    - En todo caso dicho gabinete no podrá contar entre sus miembros o personal de él dependiente, con ninguna persona perteneciente a los cuadros directivos de la organización beneficiaria de la subvención.

    - Solo será...

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