ORDEN SAN/1593/2006, de 13 de octubre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1593/2006, de 13 de octubre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

El artículo 8.º1.q) de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye entre las actividades y servicios del Sistema de Salud de Castilla y León el 'establecimiento de un adecuado sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica que permita el seguimiento, de forma continuada, de la evolución de los problemas y la evaluación de los programas sanitarios'.

El Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, recoge en su artículo 28 que 'el sistema básico de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica podrá apoyarse, para aumentar su eficacia, en elementos complementarios, tales como las redes de médicos centinela... Para ello, las Administraciones sanitarias, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer los criterios de selección de los problemas a vigilar, sus circuitos de información y sus ámbitos de aplicación'.

El Decreto 212/1998, de 8 de octubre, por el que se aprueba el 2.º Plan de Salud de Castilla y León, hace referencia en sus objetivos generales al desarrollo del sistema de información sanitaria de Castilla y León, mencionando entre sus objetivos específicos a la Red de Médicos Centinelas de Castilla y León.

El Decreto 69/2006, de 5 de octubre, por el que se regula la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León, establece en su artículo 4.3.d) que el sistema centinela es un sistema específico de la Red de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma.

Los cambios en los hábitos y estilos de vida, condicionados por el medio ambiente social y económico en el que se desenvuelve la población y el progresivo aumento de la esperanza de vida, han propiciado un incremento de problemas de salud de tipo crónico y degenerativo entre los que se encuentran las enfermedades cardiovasculares y del metabolismo, el cáncer, la obesidad y las enfermedades mentales entre otras, y que precisan de un adecuado conocimiento e investigación que va más allá del ámbito de los tradicionales canales de información epidemiológica dirigidos al control de las enfermedades transmisibles.

A la vista de los antecedentes citados, se hace precisa la regulación de la organización y funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León, como sistema de información sanitaria que participa del sistema centinela de la Red de Vigilancia Epidemiológica para el mayor conocimiento de los problemas de salud y sus determinantes en Castilla y León, y como soporte para la investigación en este ámbito.

En su virtud, conforme a la disposición adicional tercera del Decreto 69/2006, de 5 de octubre, por el que se regula la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la organización y funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

Artículo 2 Definición.

La Red Centinela Sanitaria de Castilla y León es un sistema específico de información sanitaria, orientado a la vigilancia de la salud pública y la investigación epidemiológica que requiere para su funcionamiento la colaboración voluntaria y activa de profesionales sanitarios del Sistema de Salud de Castilla y León.

Artículo 3 Objetivos.

Los objetivos de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León son:

  1. El estudio y conocimiento de problemas específicos de salud y de sus determinantes, en la población de Castilla y León.

  2. Servir de soporte para el establecimiento de sistemas de alerta en procesos bajo vigilancia sanitaria.

  3. Favorecer la evaluación de medidas preventivas, diagnósticas, terapéuticas u otras formas de intervención sanitaria en la población.

  4. Promocionar la investigación epidemiológica, especialmente en el ámbito de atención primaria.

  5. Favorecer la normalización de indicadores que permitan la comparación interregional e internacional.

Artículo 4 Composición.

Forman parte, como miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León:

  1. Médicos de familia, médicos generales, pediatras de atención primaria y otros profesionales sanitarios, aleatoriamente seleccionados y que, de forma voluntaria, aceptan su participación e integración en la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

  2. Profesionales sanitarios y técnicos dependientes de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social y de la Gerencia Regional de Salud...

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