DECRETO 21/2012, de 21 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, cuya reforma fue aprobada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece que «la Comunidad y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de lealtad institucional, respeto a los ámbitos competenciales respectivos, coordinación, cooperación, información mutua, subsidiariedad, solidaridad interterritorial y ponderación de los intereses públicos afectados, cualquiera que sea la Administración que los tenga a su cargo».

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siguiendo las directrices marcadas por el artículo 103 de la Constitución Española, establece que «las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que le están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho».

Para posibilitar la realización del principio de coordinación, y dentro del Capítulo II del Título V de la propia Ley, dedicado a las relaciones interadministrativas, el artículo 58 prevé que el Estado y las Comunidades Autónomas puedan crear, mediante Ley, órganos de colaboración de sus correspondientes Administraciones con las Entidades Locales, de carácter deliberante y consultivo.

El artículo 81 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, establece que «la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de lealtad e información mutua, colaboración, coordinación, respeto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados, cualquiera que sea la Administración que los tenga a su cargo».

Respondiendo a estos principios, y al amparo del artículo 51 del Estatuto de Autonomía, la Ley 1/1998 de Régimen Local de Castilla y León, modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, crea el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León. Con ello pretende establecer un auténtico marco de entendimiento entre la Administración Autonómica y las entidades locales, procurando la intervención de los representantes de las mismas en todas aquellas normas, decisiones e instrumentos de planificación o programación que les afecten, evitando que se adopten sin su participación medidas referidas a algunas realidades locales complejas.

La Ley anteriormente citada, en su artículo 96.2, prevé que, a través del oportuno desarrollo, se regule la organización y funcionamiento del Consejo de Cooperación Local

de Castilla y León, y autoriza a la Junta de Castilla y León, en virtud de la disposición final primera, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de junio de 2012

DISPONE:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto y naturaleza jurídica.
  1. - El presente decreto tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

  2. - El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, se configura como un órgano mixto para el diálogo y la cooperación entre la Administración autonómica y las entidades locales.

Artículo 2 Funciones.
  1. - El Consejo ejercerá sus funciones en aquellos asuntos que sean de interés mutuo para ambas Administraciones, especialmente:

    1. En el ámbito competencial.

    2. De participación institucional.

    3. De vertebración administrativa.

    4. De cooperación económica.

  2. - El Consejo desarrollará estas funciones, según proceda, mediante el conocimiento, la consulta o la propuesta.

Artículo 3 Organización y adscripción.
  1. - El Consejo se organiza en Pleno, Comité Permanente, y en las siguientes Comisiones:

    1. Comisión de Provincias.

    2. Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios mayores de 20.000 habitantes.

    3. Comisión de Municipios menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo.

  2. - La secretaría del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León se adscribe a la consejería competente en materia de administración local.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Composición, competencias y funcionamiento del Pleno

Artículo 4 Composición.
  1. - El Pleno del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León estará integrado por igual número de representantes de la Administración autonómica y de las entidades locales.

  2. - El Pleno tendrá la siguiente composición:

    1. Presidente: El titular de la consejería competente en materia de administración local.

    2. Vocales:

    1. ) Diez por la Administración de la Comunidad de Castilla y León con la siguiente composición:

      - El titular del órgano directivo central competente en materia de administración local, y otro titular de un órgano directivo central, ambos como representantes de la consejería competente en materia de administración local.

      - El titular del órgano directivo central competente en materia de presupuestos, como representante de la consejería competente en materia de hacienda.

      - Un representante de cada una del resto de las consejerías con rango, al menos, de director general.

      Estos vocales y sus suplentes serán nombrados por el titular de la consejería competente en materia de administración local, a propuesta de la consejería correspondiente.

    2. ) Once por la Administración local con la siguiente composición:

      - Tres vocales en representación de las provincias.

      - Tres vocales en representación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes.

      - Un vocal en representación de los municipios con población superior a 1.000 e igual o inferior a 20.000 habitantes.

      - Un vocal en representación de los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes.

      - Dos vocales en representación de las entidades locales asociativas.

      - Un vocal en representación de otras entidades locales.

      Estos vocales y sus suplentes serán nombrados por el titular de la consejería competente en materia de administración local, a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, que garantizará su pluralidad política, territorial e institucional y asegurará que ostenten cargos electos de representación local.

  3. - A las sesiones del Pleno podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Administración del Estado nombrado por ella a tal efecto.

  4. - La Secretaría del Pleno, con voz pero sin voto, estará a cargo de un funcionario adscrito a la consejería competente en materia de administración local, designado por el Presidente.

    A la Secretaria le corresponde la custodia, tramitación, gestión y certificación de toda la documentación del Consejo.

  5. - Igualmente, el Presidente podrá convocar a expertos y asesores, siempre en relación con determinados puntos del orden del día, por razón de su conocimiento en la materia, experiencia y formación. Tal participación se limitará al punto o puntos para los que hayan sido convocados, y solo a los efectos de emitir la opinión o aportar la información que se les haya requerido, sin que puedan participar en los debates.

Artículo 5 Competencias.

El Pleno del Consejo de Cooperación Local, de acuerdo con el artículo 97 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, tiene las siguientes competencias:

  1. Designar, de entre sus miembros, los integrantes del Comité Permanente.

  2. Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que afecten a la estructura, organización y al régimen jurídico general de las entidades locales de Castilla y León.

  3. Informar los anteproyectos de ley mediante los cuales se transfieran competencias

    de la Comunidad Autónoma a las entidades locales.

  4. Conocer, una vez aprobado el presupuesto general de la Comunidad de Castilla y León, el Plan de Cooperación Local o instrumento que lo sustituya.

  5. Proponer acciones o programas a incluir en los planes de la Comunidad Autónoma de especial interés para las entidades locales.

  6. Efectuar la propuesta inicial de las materias, competencias y funciones que pudieran ser objeto de transferencia y delegación a las entidades locales.

  7. Proponer medidas en relación con la situación económico-financiera de las entidades locales.

  8. Emitir el informe previo al que se refiere el artículo 21.3 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

  9. Emitir el informe al que refiere el artículo 109 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

  10. Cualesquiera otras que se le atribuyan por las leyes.

Artículo 6 Funcionamiento.
  1. - Las sesiones del Pleno del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León serán presididas por su Presidente, o por el vocal de la administración autonómica en quien éste delegue.

    En el supuesto de delegación en un vocal, éste mantendrá, a efectos de votación, la doble condición de Presidente y de vocal de la Administración Autonómica.

  2. - El Pleno del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León se reunirá con carácter ordinario una vez al año.

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