ORDEN EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León.

Dentro de las medidas que se establecen en el Plan Marco para el Desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial en Castilla y León, aprobado mediante Acuerdo de Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004, se recoge como uno de sus objetivos potenciar el desarrollo normativo de estas enseñanzas acorde a los retos profesionales actuales.

A los anteriores efectos, el Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, regula en sus rasgos fundamentales la organización y el funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su disposición final segunda, al Consejero de Educación para desarrollar lo dispuesto en el mismo.

En este sentido se hace preciso, en primer lugar, establecer la composición de los órganos de gobierno de las escuelas de arte, así como concretar los procedimientos y plazos en los que deben efectuar sus tareas los órganos de coordinación docente, además de regular su número y composición. Por otra parte, fijar, en el capítulo dedicado al régimen de funcionamiento, el calendario de actuaciones para la elaboración, desarrollo y evaluación de la programación general anual, proyecto educativo, proyecto curricular y programaciones didácticas. Y, por último, las circunstancias y límites a los que debe atenerse el horario general del centro y los criterios que deben presidir la elaboración del horario de los alumnos y profesorado de estos centros.

En virtud de lo expuesto y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la organización y funcionamiento de las escuelas de arte en el marco y como desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

Órganos de Gobierno

Artículo 2 Órganos de gobierno.

En las escuelas de arte existirán los órganos de gobierno previstos en el artículo 5.a) del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

Artículo 3 Jefatura de estudios adjunta.
  1. Cuando el número de alumnos matriculados en las escuelas de arte exceda de 350 podrá crearse la jefatura de estudios adjunta.

  2. En las escuelas de arte en las que, además de las enseñanzas propias del bachillerato de la modalidad de artes y de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, se impartan especialidades correspondientes a las enseñanzas superiores de diseño y/o conservación y restauración de bienes culturales podrá existir una jefatura de estudios adjunta que, bajo la supervisión del jefe de estudios, será responsable de coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias propias de las enseñanzas superiores que se impartan en las escuelas de arte.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Órganos de participación en el control y gestión de los centros

Artículo 4 Órganos de participación.

En las escuelas de arte existirán los órganos de participación en el control y gestión de los centros previstos en el artículo 5. b) del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

Artículo 5 Composición del consejo escolar.
  1. El consejo escolar de las escuelas de arte estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. El director de la escuela, que será su presidente.

    2. El jefe de estudios.

    3. Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicada la escuela.

    4. Cinco representantes de los profesores elegidos por el claustro de profesores, incluidos en su caso, los profesores que impartan estudios superiores de diseño y/o conservación y restauración de bienes culturales.

    5. Tres representantes de los alumnos.

    6. Dos representantes de las madres y padres de alumnos, elegidos entre las madres y padres de los alumnos menores de dieciocho años, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

    7. Un representante del personal de administración y servicios.

    8. Una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, residente en la ciudad donde se halle emplazada la escuela y elegida por el consejo escolar de la escuela.

    9. Un representante propuesto por las organizaciones empresariales más representativas o instituciones laborales o culturales presentes en el ámbito de acción de la escuela, con voz pero sin voto.

    10. El secretario de la escuela, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz pero sin voto.

  2. El número de madres y padres de alumnos a que se refiere la letra f) del apartado anterior se verá reducido en uno, que se añadirá al número de representantes de los alumnos, cuando el número de alumnos, menores de dieciocho años, sea igual o inferior al treinta por ciento del total de alumnos matriculados en la escuela.

  3. Las competencias del consejo escolar serán las establecidas en el artículo 18 del citado Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

    1. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO III Artículos 6 a 17

Órganos de coordinación docente

Artículo 6 Órganos de coordinación.

En las escuelas de arte existirán los órganos de coordinación docente definidos en el artículo 6 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

SECCIÓN 1 ' Departamentos didácticos Artículos 7 a 9
Artículo 7 Organización y competencia.
  1. La organización y competencia de los departamentos didácticos serán las establecidas en los artículos 23 a 27 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

  2. Independientemente de las competencias establecidas en el artículo 24 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, serán competencias específicas de los departamentos didácticos:

  1. Formular propuestas a las comisiones de selección de pruebas de acceso a ciclos formativos, así como de proyectos finales/obras finales.

  2. Colaborar con el tutor de prácticas en la programación, atención y seguimiento de la fase de formación práctica en centros de trabajo.

Artículo 8 Determinación de los departamentos didácticos.
  1. Las escuelas de arte contarán con los siguientes departamentos didácticos:

    1. Departamento de modalidad de Artes del Bachillerato: estará constituido por los profesores de las materias comunes de bachillerato.

    2. Departamento de Historia del Arte: estará constituido por los profesores de historia del arte, organización industrial y legislación y, en su caso, formación y orientación laboral.

    3. Departamento de Dibujo Artístico: estará constituido por los profesores de dibujo artístico y color.

    4. Departamento de Imagen y Diseño: estará constituido por los profesores de fotografía, medios audiovisuales, medios informáticos y diseño gráfico.

    5. Departamento de Volumen: estará constituido por los profesores de volumen.

    6. Departamento Científico-Técnico: estará constituido por los profesores de dibujo técnico, diseño de interiores y materiales y tecnología:

      diseño.

    7. Departamentos de Proyectos: agrupará a los profesores que impartan algún módulo de los ciclos de la correspondiente familia profesional, y que no pertenezcan a otro departamento didáctico. En cualquier caso, se estará a lo recogido en el artículo 23.3 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

  2. Se constituirá un departamento de proyectos por cada familia profesional que integrará los ciclos formativos de artes plásticas y diseño que se impartan en la escuela. No obstante, en algunas escuelas podrá constituirse más de un departamento de proyectos por familia profesional en función de las necesidades de coordinación didáctica y el número total de profesores adscritos, previa autorización de la Consejería de Educación.

  3. Independientemente del carácter interdisciplinar de cada departamento didáctico, será competencia de los profesores que impartan una asignatura, materia o módulo la elaboración de propuesta de la respectiva programación.

Artículo 9 Reuniones de...

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