Decreto 100/2003, de 28 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Atención y Protección a la Infancia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/2003, de 28 de agosto, por el que se regula la organiza ción y funcionamiento del Regi s t ro de Atención y Protección a la Infancia.

La Ley 14/2002, de 25 de julio, dePromoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, desde la consideración de la necesidad de garantizar la seguridad jurídica en la acción administrativa que haya de d e s p l ega rse para la protección de quienes, no habiendo alcanzado la mayoría de edad, se encuentren en situación de riesgo o desamparo, y para la atención de los que cumplan medidas impuestas en aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, afirmó la necesidad de la anotación y constancia registral de tales situaciones, de la medidas y actuaciones acordadas al efecto, y de los procedimientos y demás actividades que resulten presupuesto para su adopción, creando a tal efecto el Registro de Atención y Protección a la Infancia.

El referido Registro fue concebido por la propia Ley con el carácter de público, central y único, con oficinas territorializadas y en la misma se dispuso ex p resamente la previsión de que su organización y funcionamiento fueran determinadas reglamentariamente.

Procede ahora, en consecuencia, abordar el desarrollo de estas cuestiones, desde la consideración de la importancia de las funciones asignadas a la función registral, la necesidad de procurar su eficacia y operatividad, y el respeto a los principios de garantía del derecho a la intimidad, obligación de confidencialidad y reserva, y libre acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas, los cuales, según la mencionada norma, han de constituir el marco de la misma.

En su virtud la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia eIgualdad de Oportunidades y previa deliberación del Consejo deGobierno en su reunión de 28 de agosto de 2003

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Re gistro de Atención y Protección a la Infancia creado por laLey 14/2002, de 25 de julio, dePromoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Artículo 2 Carácter, fines y ámbito.

El Registro de Atención y Protección a la Infancia, de carácter administrativo, tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica y la adecuada ordenación de la acción administrativa en ejercicio de las competencias de l a Entidad Pública de P rotección y Refo rma de Menores en Castilla y León mediante la inscripción de los datos relativos a las diferentes situaciones en que pueda encontra rse un menor como consecuencia de las actuaciones o medidas reguladas en la Ley 14/2002, de 25 de julio, acordadas para su protección o en ejecución material de las medidas impuestas en aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menore s , así como de las que constituyan presupuesto para su adopción o complemento de las mismas en ambos casos.

El ámbito del Registro deAtención y Protección a la Infancia será el de laComunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Adscripción y sede.

El Registro de Atención y Protección a laInfancia queda adscrito al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma que tenga atribuido el ejercicio de las competencias que corresponden a la E n t i d a d Pública deProtección y Reforma de Menores en Castilla y León, teniendo en el mismo su sede central.

Artículo 4 Contenido y secciones.
  1. El Registro deAtención y Protección a la Infancia está materialmente constituido por el conjunto ordenado de asientos con las inscripciones de los datos a que hace re fe rencia el artículo 2.1 del pre s e n t e Decreto.

  2. El Registro deAtención y Protección a laInfancia comprende las siguientes...

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