La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 6, apartados 1 y 5, que las Universidades privadas se regirán por la citada Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, así como por la Ley de su reconocimiento y por sus propias normas de organización y funcionamiento. Estas normas, previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, conforme al régimen establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001.
La Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, igualmente establece en su artículo 14.1 que las Universidades privadas, con carácter previo a su aprobación, remitirán a la Consejería de Educación sus normas de organización y funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001.
Mediante Acuerdo 82/2005, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, fueron aprobadas las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, de conformidad con la normativa expuesta.
La disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, exige que las universidades privadas y centros universitarios adscritos adapten sus normas de organización y funcionamiento a las previsiones de esta Ley que les afecten en el plazo de tres años desde su entrada en vigor.
Con el fin de cumplir este mandato, el Consejo de Administración de la Universidad Europea Miguel de Cervantes ha aprobado unas nuevas normas de organización y funcionamiento. Verificada su adecuación a la legalidad, procede su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 2010 adopta el siguiente:
ACUERDO: Aprobar las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, en los términos que figuran en el Anexo.
Valladolid, a 28 de octubre de 2010.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: J uan V icente H errera c ampo
El Consejero de Educación,
Fdo.: J uan J osé m ateos o tero
ANEXO NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Denominación y naturaleza.
Artículo 2
Fines de la Universidad.
Artículo 3
Funciones de la Universidad.
Artículo 4
Principios de actuación.
Artículo 5
Régimen jurídico aplicable.
Artículo 8
Honores y distinciones.
TÍTULO I
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Artículos 9 a 13
Artículo 9
Estructura y Centros.
Artículo 10
Escuelas y Facultades.
Artículo 11
Departamentos.
Artículo 12
Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 13
Otros centros.
TÍTULO II
DEL GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 14 a 57
Artículo 14
Principios de actuación.
Artículo 15
Órganos de gobierno y representación.
Artículo 16
El Defensor Universitario.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS COLEGIADOS SECCIÓN 1.ª: El Consejo de Administración
Artículos 17 a 35
Artículo 19
Competencias.
SECCIÓN 2ª
El Consejo Rector
Artículos 20 a 22
Artículo 22
Competencias.
SECCIÓN 3ª
El Consejo de Gobierno
Artículos 23 a 25
Artículo 25
Competencias del Consejo de Gobierno.
SECCIÓN 4ª
El Claustro
Artículos 26 a 30
Artículo 28
Competencias SECCIÓN 5.ª: La Junta de Facultad, Escuela o Centro
Artículo 29
Naturaleza y composición.
Artículo 30
Competencias.
SECCIÓN 6ª
El Consejo de Departamento
Artículos 31 y 32
Artículo 31
Naturaleza y composición.
Artículo 32
Competencias.
SECCIÓN 7ª
El Consejo del Instituto Universitario de Investigación
Artículos 33 y 34
Artículo 33
Naturaleza y Composición.
Artículo 34
Competencias.
SECCIÓN 8ª
La elección de representantes en los órganos colegiados
Artículo 35
Artículo 35
Régimen electoral.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS UNIPERSONALES SECCIÓN 1.ª: El Rector
Artículos 36 a 57
Artículo 37
Nombramiento y mandato.
Artículo 38
Competencias.
SECCIÓN 2ª
Los Vicerrectores
Artículos 39 a 41
Artículo 40
Nombramiento y mandato.
Artículo 41
Competencias.
SECCIÓN 3ª
El Secretario General
Artículos 42 a 44
Artículo 43
Nombramiento y mandato.
Artículo 44
Competencias.
SECCIÓN 4ª
El Gerente
Artículos 45 a 47
Artículo 46
Nombramiento y mandato.
Artículo 47
Competencias.
SECCIÓN 5ª
Los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela o de Centro
Artículos 48 a 51
Artículo 49
Nombramiento y mandato.
Artículo 50
Competencias.
Artículo 51
Órganos auxiliares.
SECCIÓN 6ª
Los Directores de Departamento
Artículos 52 a 54
Artículo 53
Nombramiento y mandato.
Artículo 54
Competencias.
SECCIÓN 7ª
Los Directores de Institutos Universitarios de Investigación
Artículos 55 a 57
Artículo 56
Nombramiento y mandato.
Artículo 57
Competencias.
TÍTULO III
LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 58 a 77
Artículo 58
Composición de la Comunidad Universitaria.
Artículo 59
Derechos de la Comunidad Universitaria.
Artículo 60
Deberes de la Comunidad Universitaria.
Artículo 61
De la inclusión de las personas con discapacidad.
Artículo 62
Seguridad y salud.
Artículo 63
Unidad de igualdad.
CAPÍTULO II
LOS ESTUDIANTES.
Artículos 64 a 68
Artículo 64
Condición de estudiante, y régimen de admisión y permanencia.
Artículo 65
Pérdida de la condición de estudiante.
Artículo 68
La representación de los estudiantes.
CAPÍTULO III
EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Artículos 69 a 74
Artículo 69
Disposiciones generales.
CAPÍTULO IV
EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Artículos 75 a 77
Artículo 75
El personal de administración y servicios.
TÍTULO IV
ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I: LA DOCENCIA Y EL ESTUDIO SECCIÓN I.- LA DOCENCIA
Artículos 78 a 98
Artículo 78
Disposiciones generales.