ACUERDO 101/2010, de 28 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyAcuerdo

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 6, apartados 1 y 5, que las Universidades privadas se regirán por la citada Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, así como por la Ley de su reconocimiento y por sus propias normas de organización y funcionamiento. Estas normas, previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, conforme al régimen establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001.

La Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, igualmente establece en su artículo 14.1 que las Universidades privadas, con carácter previo a su aprobación, remitirán a la Consejería de Educación sus normas de organización y funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001.

Mediante Acuerdo 82/2005, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, fueron aprobadas las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, de conformidad con la normativa expuesta.

La disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, exige que las universidades privadas y centros universitarios adscritos adapten sus normas de organización y funcionamiento a las previsiones de esta Ley que les afecten en el plazo de tres años desde su entrada en vigor.

Con el fin de cumplir este mandato, el Consejo de Administración de la Universidad Europea Miguel de Cervantes ha aprobado unas nuevas normas de organización y funcionamiento. Verificada su adecuación a la legalidad, procede su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 2010 adopta el siguiente:

ACUERDO: Aprobar las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, en los términos que figuran en el Anexo.

Valladolid, a 28 de octubre de 2010.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

El Consejero de Educación,

Fdo.: J uan J osé m ateos o tero

ANEXO NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Denominación y naturaleza.
Artículo 2 Fines de la Universidad.
Artículo 3 Funciones de la Universidad.
Artículo 4 Principios de actuación.
Artículo 5 Régimen jurídico aplicable.
Artículo 6 Sede.
Artículo 7 Emblemas.
Artículo 8 Honores y distinciones.
TÍTULO I ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Artículos 9 a 13
Artículo 9 Estructura y Centros.
Artículo 10 Escuelas y Facultades.
Artículo 11 Departamentos.
Artículo 12 Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 13 Otros centros.
TÍTULO II DEL GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículos 14 a 57
Artículo 14 Principios de actuación.
Artículo 15 Órganos de gobierno y representación.
Artículo 16 El Defensor Universitario.
CAPÍTULO II ÓRGANOS COLEGIADOS SECCIÓN 1.ª: El Consejo de Administración Artículos 17 a 35
Artículo 17 Naturaleza.
Artículo 18 Composición.
Artículo 19 Competencias.
SECCIÓN 2ª El Consejo Rector Artículos 20 a 22
Artículo 20 Naturaleza.
Artículo 21 Composición.
Artículo 22 Competencias.
SECCIÓN 3ª El Consejo de Gobierno Artículos 23 a 25
Artículo 23 Naturaleza.
Artículo 24 Composición.
Artículo 25 Competencias del Consejo de Gobierno.
SECCIÓN 4ª El Claustro Artículos 26 a 30
Artículo 26 Naturaleza.
Artículo 27 Composición.
Artículo 28 Competencias SECCIÓN 5.ª: La Junta de Facultad, Escuela o Centro
Artículo 29 Naturaleza y composición.
Artículo 30 Competencias.
SECCIÓN 6ª El Consejo de Departamento Artículos 31 y 32
Artículo 31 Naturaleza y composición.
Artículo 32 Competencias.
SECCIÓN 7ª El Consejo del Instituto Universitario de Investigación Artículos 33 y 34
Artículo 33 Naturaleza y Composición.
Artículo 34 Competencias.
SECCIÓN 8ª La elección de representantes en los órganos colegiados Artículo 35
Artículo 35 Régimen electoral.
CAPÍTULO III ÓRGANOS UNIPERSONALES SECCIÓN 1.ª: El Rector Artículos 36 a 57
Artículo 36 Naturaleza.
Artículo 37 Nombramiento y mandato.
Artículo 38 Competencias.
SECCIÓN 2ª Los Vicerrectores Artículos 39 a 41
Artículo 39 Naturaleza.
Artículo 40 Nombramiento y mandato.
Artículo 41 Competencias.
SECCIÓN 3ª El Secretario General Artículos 42 a 44
Artículo 42 Naturaleza.
Artículo 43 Nombramiento y mandato.
Artículo 44 Competencias.
SECCIÓN 4ª El Gerente Artículos 45 a 47
Artículo 45 Naturaleza.
Artículo 46 Nombramiento y mandato.
Artículo 47 Competencias.
SECCIÓN 5ª Los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela o de Centro Artículos 48 a 51
Artículo 48 Naturaleza.
Artículo 49 Nombramiento y mandato.
Artículo 50 Competencias.
Artículo 51 Órganos auxiliares.
SECCIÓN 6ª Los Directores de Departamento Artículos 52 a 54
Artículo 52 Naturaleza.
Artículo 53 Nombramiento y mandato.
Artículo 54 Competencias.
SECCIÓN 7ª Los Directores de Institutos Universitarios de Investigación Artículos 55 a 57
Artículo 55 Naturaleza.
Artículo 56 Nombramiento y mandato.
Artículo 57 Competencias.
TÍTULO III LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículos 58 a 77
Artículo 58 Composición de la Comunidad Universitaria.
Artículo 59 Derechos de la Comunidad Universitaria.
Artículo 60 Deberes de la Comunidad Universitaria.
Artículo 61 De la inclusión de las personas con discapacidad.
Artículo 62 Seguridad y salud.
Artículo 63 Unidad de igualdad.
CAPÍTULO II LOS ESTUDIANTES. Artículos 64 a 68
Artículo 64 Condición de estudiante, y régimen de admisión y permanencia.
Artículo 65 Pérdida de la condición de estudiante.
Artículo 66 Derechos.
Artículo 67 Deberes.
Artículo 68 La representación de los estudiantes.
CAPÍTULO III EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Artículos 69 a 74
Artículo 69 Disposiciones generales.
Artículo 70 Dedicación.
Artículo 71 Derechos.
Artículo 72 Deberes.
Artículo 73 Evaluación.
Artículo 74 Informes.
CAPÍTULO IV EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. Artículos 75 a 77
Artículo 75 El personal de administración y servicios.
Artículo 76 Derechos.
Artículo 77 Deberes.
TÍTULO IV ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I: LA DOCENCIA Y EL ESTUDIO SECCIÓN I.- LA DOCENCIA Artículos 78 a 98
Artículo 78 Disposiciones generales.
...

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