ORDEN EDU/1313/2007, de 2 de agosto, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros públicos específicos de educación de personas adultas de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1313/2007, de 2 de agosto, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros públicos específicos de educación de personas adultas de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 77/2006, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos específicos de educación de personas adultas de Castilla y León, regula la organización y el funcionamiento de dichos centros en sus rasgos fundamentales y autoriza, mediante su disposición final primera, al consejero competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el mismo.

El desarrollo de la citada norma requiere especificar determinados aspectos relacionados con la forma en que deben proceder los órganos de coordinación docente contemplados en el citado reglamento orgánico. Es necesario concretar el régimen de funcionamiento del centro, especificando qué debe contener el proyecto educativo del centro, cómo han de elaborarse y supervisarse las programaciones didácticas y la programación general anual, junto con otros documentos de particular relevancia en la organización de los centros específicos de personas adultas, como el plan de orientación académica y profesional, el programa anual de actividades complementarias y extraescolares y la memoria administrativa.

Finalmente, deben establecerse las circunstancias y límites a los que debe atenerse el horario general del centro y los criterios que deben presidir la elaboración del horario de los alumnos y del profesorado de estos centros, incluyendo los criterios a seguir en la asignación de tareas al profesorado del centro.

En virtud de lo expuesto y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la organización y funcionamiento de los centros públicos específicos de educación de personas adultas en el marco y como desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 77/2006, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos específicos de educación de personas adultas de Castilla y León.

CAPÍTULO I Coordinación docente Artículos 2 a 22
Artículo 2 Órganos de coordinación.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Orgánico de los centros públicos específicos de educación de personas adultas, dichos centros podrán disponer de los siguientes órganos de coordinación docente:

    Equipos de nivel.

    Departamentos de coordinación didáctica, en los centros que impartan educación secundaria para personas adultas.

    Departamento de orientación.

    Tutores.

    Junta de profesores.

  2. Su composición y funciones serán las determinadas en los artículos 29 y siguientes del citado Reglamento Orgánico.

SECCIÓN 1 ' Equipos de nivel Artículos 3 a 5
Artículo 3 Reuniones.
  1. Los equipos de nivel se reunirán al menos una vez al mes y la asistencia será obligatoria para todos sus miembros. Las reuniones de los equipos de nivel tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.

    Un resumen de lo tratado en esas reuniones será recogido en las actas correspondientes.

  2. Para hacer posible el cumplimiento de estas funciones y facilitar las reuniones periódicas entre los profesores que imparten docencia en un mismo nivel, el jefe de estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora a la semana del horario complementario, en la que los miembros de un mismo nivel queden libres de otras actividades.

Artículo 4 Evaluación de actividades.

Al terminar el curso, los equipos de nivel evaluarán las actividades realizadas y recogerán los resultados obtenidos en una memoria final. La memoria será entregada al director del centro antes del 30 de junio, y será tenida en cuenta en la elaboración de las programaciones didácticas del curso siguiente y en la revisión del proyecto educativo del centro.

Artículo 5 Valoración inicial del alumno.

El equipo de nivel planificará y realizará la valoración inicial según lo establecido en la normativa reguladora de la enseñanza básica para personas adultas en Castilla y León.

SECCIÓN 2 ' Departamentos de coordinación didáctica Artículos 6 a 8
Artículo 6 Reuniones.
  1. En el mes de septiembre, los departamentos de coordinación didáctica celebrarán reuniones para elaborar la programación de los módulos del curso próximo. Esta programación se adjuntará a la programación general anual.

  2. Los miembros de los departamentos de coordinación didáctica celebrarán al menos una reunión cada quince días a lo largo del curso, siendo la asistencia obligatoria para todos sus miembros.

  3. Las reuniones de los departamentos tendrán por objeto, al menos una vez al mes, hacer el seguimiento del desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que se estimen necesarias.

  4. El jefe de departamento levantará acta de los acuerdos adoptados en las reuniones. En los departamentos unipersonales, el jefe de departamento recogerá, en un informe mensual, la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y, en su caso, las modificaciones adoptadas.

  5. El jefe de estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora complementaria a la semana para la reunión de los miembros de un mismo departamento, quedando libres de otras actividades.

Artículo 7 Evaluación de actividades.

Al finalizar cada período de enseñanza en los que se haya organizado la educación secundaria para personas adultas (cuatrimestre o curso escolar), los departamentos de coordinación didáctica evaluarán las actividades realizadas, recogiendo, en una memoria final, al menos los siguientes aspectos:

  1. Las modificaciones introducidas durante el período de enseñanza en la programación didáctica.

  2. Motivo de las modificaciones.

  3. Análisis de los resultados de las evaluaciones del alumnado en relación con los cursos anteriores.

  4. Propuestas de revisión de la programación didáctica para el curso siguiente.

La memoria será entregada al director del centro antes del 30 de junio y será tenida en cuenta en la elaboración de la programación del curso siguiente y en la revisión del proyecto educativo del centro.

Artículo 8 Actas e informes.
  1. Las actas y los informes serán custodiados por el jefe de departamento y estarán a disposición de la inspección educativa, del equipo directivo y de todos los profesores integrados en el departamento.

  2. Los departamentos deberán cumplimentar el libro de inventario, en el que figurará la relación del material objeto de inventario que utilice el departamento.

  3. El departamento deberá conservar las pruebas y documentos que hayan servido para evaluar al alumnado a lo largo del curso, hasta el vencimiento de los plazos establecidos para las reclamaciones.

SECCIÓN 3 ' Departamentos de orientación Artículos 9 a 11
Artículo 9 Reuniones.
  1. Los miembros del departamento de orientación celebrarán al menos una reunión cada quince días a lo largo del curso, siendo la asistencia obligatoria para todos sus miembros.

  2. Al menos una vez al mes, las reuniones del departamento tendrán por objeto hacer el seguimiento de la atención educativa desarrollada por sus componentes. El jefe de departamento levantará acta de los acuerdos adoptados en las reuniones.

  3. El jefe de estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora complementaria a la semana para la reunión de los miembros del departamento de orientación.

Artículo 10 Evaluación de actividades.

Mensualmente se evaluará la atención educativa proporcionada por los miembros del departamento. Los resultados de dicha evaluación se reflejarán en un informe de seguimiento.

Artículo 11 Actas e informes.
  1. Las actas y los informes serán custodiados por el jefe de departamento y estarán a disposición de la inspección educativa, del equipo directivo y de todos los profesores integrados en el departamento.

  2. El departamento deberá conservar los documentos e informes que hayan servido para realizar la evaluación psicológica y pedagógica del alumnado objeto de atención educativa específica y para proponer adaptaciones curriculares al menos durante el tiempo en que este alumnado permanezca...

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