DECRETO 232/1990, de 22 de noviembre, por lo que se modifica el Anexo del Decreto 126/88, por el que se organiza el Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos de Castilla y León en el sentido de cambiar la ubicación de las estaciones a construir en las zonas concesionales 6ª y 10ª

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-11-1990 Nº Boletín: 229 / 1990

DECRETO 232/1990, de 22 de noviembre, por lo que se modifica el Anexo del Decreto 126/88, por el que se organiza el Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos de Castilla y León en el sentido de cambiar la ubicación de las estaciones a construir en las zonas concesionales 6ª y 10ª

El Decreto 126/88, de 23 de junio, de la Junta de Castilla y León por el que se organiza el Servicio Público de Inspección Técnica de Vehiculos en Castilla y León, establece en el Anexo del mismo las trece Zonas Concesionales en que se divide la Comunidad Autónoma, asi como el lugar de ubicación de las Estaciones que es preciso construir, en número total de ocho.

En la Zona 6ª indica que la Estación ha de construirse en Cervera de Pisuerga y en la Zona 10ª que la Estación se construirá en Medinaceli.

En el útimo año y medio se han venido realizando inspecciones en ambas zonas concesionales con estaciones móviles y en el número de vehículos inspeccionados en los Municipios de ambas zonas han dado un número considerable a favor de los Municipios en los cuales nos dice la experiencia adquirida a lo largo del período de tiempo antes apuntado, que es en donde se deben establecer las estaciones fijas y que coinciden con los Municipios en donde estuvieron actuando las estaciones móviles en los cuatro Municipios, en su consecuencia, parece lógico que las estaciones fijas que han de construirse próximamente, se ubiquen en Aguilar de Campoo, lo correspondiente a la zona 6ª y en Burgo de Osma, lo correspondiente a la Zona 10ª, y ello por los siguientes motivos:

  1. Por prestarse un mejor servicio a mayor número de usuarios que si se construyeran en las ubicaciones primitivas.

  2. Porque en las localidades de Cervera de Pisuerga y Medinaceli quedará garantizada la prestación del Servicio, mediante la actuación de Estaciones Móviles, dado el pequeño...

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