DECRETO 216/2000, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen orgánico y de funcionamiento del Consejo de Provincias de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 216/2000, de 19 de octubre, por el que se establece el régi men orgánico y de funcionamiento del Consejo de Provincias de la Comunidad de Castilla y León.

En el marco de las relaciones de la Comunidad Autónoma con las Entidades locales, que durante más de una década han estado reguladas por la Ley 6/1986, de 6 de junio, el Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las provincias de Castilla y León ha sido el órgano más representativo de la colaboración entre ambas Administraciones para el ejercicio coordinado de sus competencias.

Incorporado el texto de la mencionada norma a la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla yLeón, el régimen de las relaciones de la Comunidad Autónoma con las Entidades locales, que se contempla en su Título IX, mantiene como fórmula orgánica de las mismas aquel órgano de colaboración, que, de acuerdo con la práctica institucional, pasa a denominarse Consejo de Provincias.

Por ello, de igual modo que, en desarrollo de la Ley 6/1986, de 6 de junio y mediante Decreto 112/1986, de 24 de julio, se aprobó el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cooperación de la Administración de la ComunidadAutónoma con las provincias de Castilla yLeón, el presente Decreto tiene por objeto desarrollar las previsiones de la Ley del Régimen Local de Castilla y León relativas al Consejo de Provincias, cumpliendo, al propio tiempo, con el mandato establecido en la Disposición Adicional Séptima de la misma que ordena a la Junta de Castilla y León establecer el régimen orgánico y de funcionamiento de los órganos de colaboración establecidos en su Título IX.

El régimen que del Consejo de Provincias se establece en el presente Decreto no se aparta, prácticamente, del que ha sido propio del Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las provincias de Castilla y León, habida cuenta de que su aplicación ha resultado siempre satisfactoria. La única alteración sustantiva que se produce es resultado de la modificación operada en el régimen de los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 19 de octubre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 Disposiciones generales.
  1. El Consejo de Provincias de la Comunidad de Castilla y León es un órgano permanente de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales para el ejercicio coordinado de sus competencias.

  2. El Consejo de Provincias de la Comunidad de Castilla y León se adscribe orgánica y funcionalmente a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

  3. El Consejo de Provincias, como órgano colegiado integrado por representaciones de...

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