DECRETO 63/2013, de 26 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de elaboración de la plantilla orgánica del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Todo instrumento de ordenación de personal debe configurarse como herramienta que permita la mayor racionalización y optimización posible en la gestión de los recursos humanos, tendente siempre a satisfacer las necesidades de los servicios que se prestan, debiendo servir, además, como uno de los pilares básicos que permitan ahondar en la deseable profesionalidad con que deben desempeñarse las plazas o puestos de trabajo en la Administración Pública.

La complejidad inherente a la gestión de los recursos humanos, requiere que dichos instrumentos estén dotados de agilidad, en aras a lograr la máxima eficiencia en la asignación de los recursos humanos y la mayor calidad en la prestación del servicio sanitario.

El artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, señala que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, especificando que dichos instrumentos serán públicos.

El artículo 14.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que la integración del personal estatutario en las distintas instituciones o centros se realizará mediante su incorporación a una plaza, puesto de trabajo o función. Asimismo, establece que en el ámbito de cada servicio de salud, atendiendo a las características de su organización sanitaria y previa negociación en las mesas correspondientes, se establecerán los sistemas de agrupamiento y enumeración de dichos puestos o plazas.

En este sentido, el artículo 13 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, regula como instrumento de ordenación de Recursos Humanos la plantilla orgánica, definiéndola como la expresión cifrada y sistemática del número de efectivos que, como máximo, puede prestar servicios de carácter permanente en los centros e...

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