ORDEN EYE/2386/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la contratación de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias. (Código de Registro de Ayudas EYE 005). (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

218 Jueves, 31 de diciembre 2009 Suplemento n.º 1 al N.º 251

ORDEN EYE/2386/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la contratación de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias. (Código de Registro de Ayudas EYE 005).

Los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 192, de 3 de octubre 2008) exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León.

Por Orden EYE/411/2009, de 23 de febrero, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas para la contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias. ('B.O.C. y L.' n.º 42, de 3 de marzo de 2009).

La Base 7.' de la citada Orden EYE establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2010 que se ha sometido a aprobación de las Cortes de Castilla y León y se cumplen las circunstancias previstas en la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 131, de 6 de julio de 2001).

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan subvenciones dirigidas a la contratación de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

Segundo. Financiación.

  1. La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

  2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  3. El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La tramitación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la ORDEN EYE/411/2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas para la contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias y por la presente Orden.

    Cuarto. Objeto.

    El objeto de estas ayudas es facilitar la integración laboral de los trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo fomentando su contratación, durante al menos 12 meses.

    Quinto. Régimen de concesión.

    Resolviéndose las solicitudes por orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

    Sexto. Beneficiarios.

  4. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León que desarrollen una actividad con o sin ánimo de lucro, que formalicen contrataciones con los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden.

    Además de lo dispuesto en el párrafo anterior los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

  5. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    Las personas, entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Los Centros Especiales de Empleo.

    Las empresas cuya actividad se encuentre incluidas en los sectores del carbón, del acero, de la construcción naval, sector de las fibras sintéticas, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común o las empresas en crisis.

  6. Obligaciones de los beneficiarios:

  7. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos que estipule la Resolución de concesión:

    1. Presentar a la finalización del período de contratación subvencionado un informe de vida laboral de la empresa, referido a ese período y justificantes de las retribuciones percibidas por el/los trabajador/es con discapacidad contratado/s objeto de la subvención, a través de las nóminas firmadas por el empresario y el trabajador y justificante de transferencia bancaria, en su caso. En el supuesto, de que la contratación haya finalizado antes de la notificación de la resolución de concesión dicha documentación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la notificación.

      La mencionada documentación se dirigirá a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia que corresponda.

    2. Garantizar el mantenimiento de las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la subvención.

    3. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

  8. La duración de los contratos será igual o superior a 12 meses y deberá representar un incremento neto de plantilla respecto de la media de los doce meses previos a la fecha de la contratación.

    Podrá no representar un incremento neto cuando la contratación del trabajador por el que se solicita la subvención sea para cubrir un puesto de trabajo vacante a causa de:

    Dimisión del trabajador.

    Discapacidad.

    Jubilación por motivo de edad.

    Reducción voluntaria del tiempo de trabajo.

    Despido disciplinario procedente.

    Si cualquiera de los trabajadores cuya contratación ha sido subvencionada causara baja en la empresa, la entidad quedará obligada a sustituirle en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la baja en el puesto de trabajo, por otro que reúna los mismos requisitos exigidos para poder ser destinatario de las ayudas reguladas en esta Orden y con igual o superior jornada a la que tenía el anterior.

    Esta nueva contratación que en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda, salvo la establecida, en su caso, para la bonificación de cuotas a la Suplemento n.º 1 al N.º 251 Jueves, 31 de diciembre 2009 219

    Seguridad Social, deberá ser comunicada al órgano que concedió la subvención en el plazo de 4 meses desde que se produjo la baja.

    La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción del contrato esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien en tal caso la ayuda concedida se reducirá o cancelará parcialmente en proporción al tiempo que faltase para cumplir el período subvencionado.

    Si ante la extinción de un contrato de trabajo, no se produjera la sustitución o aún habiéndose producido ésta, la suma de los...

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