ORDEN EYE/2015/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias. Código de Registro de Ayudas EYE 005. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2015/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias. Código de Registro de Ayudas EYE 005.

El objetivo de estas subvenciones es facilitar la integración laboral de los trabajadores con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León fomentando su contratación, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre Integración Social de los Minusválidos.

El Gobierno de Castilla y León ha apostado por la promoción y fomento de las entidades de economía social como forma generadora de riqueza y crecimiento, objetivo que también es compartido por los agentes económicos y sociales de la Comunidad de Castilla y León. Es una necesidad adoptar medidas para mejorar la calidad y la productividad del trabajo, contemplando entre los colectivos a los que presta un mayor apoyo al de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad precisan de garantías suplementarias no sólo para vivir si no para lograr un medio de vida independiente que les permita vivir con plenitud de derechos y de este modo poder participar en igualdad de derechos y de oportunidades de las que gozan las personas sin discapacidad. Para ello deben arbitrarse fórmulas de empleo que fomenten su contratación.

Con el fin de dar respuesta a las especiales dificultades de inserción laboral de las personas con discapacidad, la Junta de Castilla y León fomenta actuaciones que mejoren la empleabilidad de dicho colectivo y fomenten su integración en el mercado de trabajo a través de las subvenciones a la contratación de carácter temporal.

Se excluyen de la obligación de notificar a la Comisión de la Unión Europea las ayudas convocadas por la presente Orden conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo ('Diario Oficial de las Comunidades Europeas' de 13 de diciembre de 2002). No obstante, se remitirá un resumen de la información referente al régimen de dichas ayudas en los términos que figuran en el artículo 10 de dicho Reglamento. La Comisión Europea tiene previsto prorrogar la vigencia del Reglamento (CE) n.º 2204/2002 para el ejercicio 2007.

Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2007 que se ha sometido a aprobación de las Cortes de Castilla y León y se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan subvenciones dirigidas a la contratación de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias, resolviéndose las solicitudes por orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Segundo. Financiación.

  1. La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2007, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    Aplicación presupuestaria Importe 08.05.241C01. 770.18.00 175.000 Euros 08.05.241C01. 780.90.00 100.000 Euros 2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  2. El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, y en esta Orden.

    Cuarto. Objeto.

    El objeto de estas ayudas es facilitar la integración laboral de los trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo fomentando su contratación, durante al menos 12 meses, dentro del marco de las políticas activas de empleo.

    Quinto. Beneficiarios.

  3. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León que desarrollen una actividad con o sin ánimo de lucro, que formalicen contrataciones con los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden.

  4. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    Los Centros Especiales de Empleo.

    Las empresas cuya actividad se encuentre incluida en los sectores de la minería, construcción naval o transportes.

  5. Obligaciones de los beneficiarios:

  6. Los beneficiarios quedarán obligados en los términos que estipule la Resolución de concesión a:

    1. Presentar a la finalización del período de contratación subvencionado un informe de vida laboral de la empresa, referido a ese período.

      La mencionada documentación se dirigirá a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia que corresponda.

    2. Garantizar el mantenimiento de las circunstancias que motivaron el otorgamiento de...

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