ORDEN EDU/2162/2008, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/1666/2005, de 13 de diciembre, por la que se ordenan los niveles I y II de la enseñanza básica para personas adultas y se establece su currículo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/2162/2008, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/1666/2005, de 13 de diciembre, por la que se ordenan los niveles I y II de la enseñanza básica para personas adultas y se establece su currículo.

La Orden EDU/1666/2005, de 13 de diciembre, por la que se ordenan los niveles I y II de la enseñanza básica para personas adultas y se establece su currículo, determina en el artículo 13 que las observaciones relativas al proceso de evaluación se consignarán en el expediente académico, en las actas de evaluación, en los informes de evaluación individualizados y, en su caso, en las certificaciones acreditativas correspondientes. Estos constituyen la documentación básica para el alumnado que cursa estas enseñanzas.

Por su parte, el apartado 6 del citado artículo establece que por lo que respecta a los documentos de la evaluación, a los que se refiere dicha Orden, en lo no establecido en ella y con las adaptaciones oportunas, será de aplicación la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

La derogación de la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, anteriormente indicada, mediante la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, unida al hecho de considerar oportuno que los documentos oficiales de evaluación de la enseñanza básica para personas adultas sean acordes con los establecidos para la educación básica, hacen precisa la modificación de la Orden EDU/1666/2005, de 13 de diciembre.

En su virtud y en atención a las facultades que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1666/2005, de 13 de diciembre.

Se modifica el artículo 13 de la Orden EDU/1666/2005, de 13 de diciembre, por la que se ordenan los niveles I y II de la enseñanza básica para personas...

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