ORDEN EDU/1850/2008, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de ordenadores portátiles en el marco del Programa Athenea o del convenio establecido por la Universidad de León para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la Universidad.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1850/2008, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de ordenadores portátiles en el marco del Programa Athenea o del convenio establecido por la Universidad de León para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la Universidad.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 45.4 que, con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Estado y las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes.

En cumplimiento de este mandato, y del contenido, asimismo, en el artículo 41.2 de la misma norma, relativo al fomento del desarrollo tecnológico en el ámbito universitario, la Consejería de Educación pretende fomentar el Programa Athenea, desarrollado por las universidades de Castilla y León, en colaboración con Universia, portal educativo promovido por el Banco Santander Central Hispano, y el convenio firmado por la Universidad de León, incorporando su esfuerzo al realizado por estas entidades, para facilitar la adquisición de ordenadores portátiles por los estudiantes universitarios.

A estos efectos, mediante Orden EDU/1713/2006, de 2 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de ordenadores portátiles en el marco del Programa Athenea o del convenio establecido por la Universidad de León para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la universidad.

La modificación realizada a la citada Orden para adaptarla a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación, aprobada por Decreto 76/2007, de 12 de julio, así como para especificar los criterios de valoración, junto a las que ahora se precisan para incluir, entre los posibles beneficiarios, a todos los que cursen enseñanzas oficiales conducentes a la obtención del título oficial de Grado, aconsejan derogar la citada Orden EDU/1713/2006, de 2 de noviembre, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas. Con ello, también se recoge la nueva regulación establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en materia de subvenciones, así como la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, por la que se delega en el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación la gestión de las becas y ayudas destinadas a los alumnos que cursen estudios universitarios.

En su virtud, de...

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