DECRETO 36/1995, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gredos.
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Sección
IV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor
Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de Ley
Decreto
DECRETO 36/1995, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gredos.
La Ley 8/1991, de 10 de mayo, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León en el que queda incluido el espacio de la Sierra de Gredos.
La Ley igualmente exige, en su artículo 22, que previa a la declaración como espacio natural protegido se debe elaborar y aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona.
Dicho Plan fue iniciado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 27 de abril de 1992 y su tramitación, se ha sometido a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, trámite de información pública, de audiencia a interesados, de consulta a asociaciones, intereses sociales e institucionales afectados, audiencia a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales afectadas e informe de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León y del Consejo Regional de Espacio Naturales Protegidos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de febrero de 1995
DISPONGO:
Artículo 1º - Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gredos, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
A tal efecto se publican, respectivamente como Anexos, I y II al presente Decreto, la parte dispositiva y el Plano de Ordenación.
Art. 2º - La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra de Gredos producirá los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 8/1991.DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto no sea declarado el Parque Regional de la Sierra de Gredos que se propone en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, toda autorización, licencia o concesión de actividad privada, o aprobación de actividad pública, que afecte al suelo no urbanizable del ámbito territorial, así como la aprobación del planeamiento urbanístico, requerirá informe previo favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 23 de febrero de 1995.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ
El Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio,
Fdo.: FRANCISCO JAMBRINA SASTRE
PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL DE SIERRA DE CREDOS PARTE DISPOSITIVA
ANEXO IArtículos 1 a 60
I N D I C E
TíTULO I.-Disposiciones Generales.Artículos 1 a 6Artículo 1º- Naturaleza del Plan.Artículo 2º - Finalidad.Artículo 3º - Ambito Territorial.Artículo 4º- Contenido del Plan de Ordenación.Artículo 5º - Efectos del Plan.Artículo 6º- Vigencia y Revisión.TITULO II.-Figura de Protección.Artículos 7 a 9Artículo 7º - Determinación de la figura de protección seleccionada.
Propuesta de Parque Regional.
Propuesta de Vías Pecuarias a declarar de Interés Especial.
Artículo 8º - Ambito geográfico de la figura de protección.Artículo 9º - Objetivos del Parque Regional.TITULO III.-Directrices de Ordenación del Espacio Natural de la Sierra de Gredos.Artículos 11 a 37CAPITULO I.-Directrices de gestión.Artículos 11 a 29Artículo I
0.- Criterios Generales.
SECCION PRIMERA.-Directrices Generales.Artículos 11 a 18Artículo 11Directrices Generales.
SECCION SECUNDA.- Sobre los Recursos Naturales.
Artículo 12Atmósfera.Artículo 13Agua.Artículo 14Geología y Geomorfología.Artículo 15Suelo.Artículo 16Vegetación.Artículo 17Fauna.Artículo 18Paisaje.SECCION TERCERA.-Sobre el uso público.Artículos 19 a 25Artículo 19Directrices Generales.Artículo 20Para las actividades recreativas.Artículo 21Para las actividades turísticas.Artículo 22Para las actividades de información.Artículo 23Para las actividades de interpretación.Artículo 24Para la seguridad.Artículo 25De los recursos histórico-artísticos y culturales.SECCION CUARTA.-Sobre el aprovechamiento de los recursos del espacio natural.Artículos 26 a 29Artículo 26Directrices Generales.Artículo 27Aprovechamientos forestales.Artículo 28Aprovechamientos ganaderos.Artículo 29Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.CAPITULO II.-Directrices de Ordenación Territorial.Artículos 30 a 33Artículo 30Criterios Generales.Artículo 31Sobre las infraestructuras de transporte y comunicación.Artículo 32Sobre otros Sectores Productivos.
Agricultura.
Actividades extractivas.
Aprovechamientos hidroeléctricos.
Actividades industriales.
Artículo 33Sobre el Urbanismo.CAPITULO III.-Directrices para la dinamización de la estructura social y mejora de la calidad de vida.Artículos 34 a 37Artículo 34Criterios generales.Artículo 35Directrices para la mejora y promoción de actividades socioeconómicas derivadas de la.existencia del Espacio Natural.Artículo 36Directrices para la mejora de los equipamientos y las actuaciones de tipo Social.Artículo 37Directrices para la mejora del Entorno Ambiental Urbano.TITULO IV.-Zonificación.Artículos 38 a 51CAPITULO I.-Justificación y criterios de selección.Artículos 38 y 39Artículo 38Justificación.Artículo 39Criterios de selección.CAPITULO II.-Zonas de Reserva.Artículos 40 a 42Artículo 40Definición.Artículo 41Justificación.Artículo 42Enumeración..
Zona Sierra del Barco y Macizo de Credos.
Zona ILaguna del Duque y Lagunas del Trampal.
CAPITULO III.-Zonas de uso limitado.Artículos 43 a 45Artículo 43Definición.Artículo 44Justificación.Artículo 45Enumeración.CAPITULO IV.-Zonas de uso compatible.Artículos 46 a 48Artículo 46Definición.Artículo 47Justificación.Artículo 48Enumeración.CAPITULO V.-Zonas de uso general.Artículos 49 a 51Artículo 49Definición.Artículo 50Justificación.Artículo 51Enumeración.TITULO V.-Normativa.Artículos 52 a 60CAPITULO I.-Normativa para el ámbito geográfico sometido a ordenación.Artículo 52Artículo 52Normativa.CAPITULO II.-Normativa para el ámbito geográfico propuesto como Parque Regional.Artículos 53 a 60SECCION PRIMERA.-Normativa general.Artículos 53 a 60Artículo 53Usos permitidos.Artículo 54Usos prohibidos.Artículo 55Usos autorizables.
SECCION SECUNDA.- Normativa específica.
Artículo 56Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.Artículo 57Atmósfera.Artículo 58Agua.Artículo 59Geología y geomorfología.Artículo 60Suelo biológico
Artículo 67Recursos histórico-artísticos y culturales.Artículo 68Uso público
Tránsito de personas.
Artículo 69Uso público
Prácticas deportivas.
Artículo 70Uso público
Investigación, actividades profesionales de video, cine, etc.
Artículo 71Uso público
Venta ambulante. Maniobras militares.
CAPITULO III.-Régimen sancionador.Artículo 72Régimen sancionador.TITULO Vl.-Los Planes de Desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.Artículo 73Planes de Desarrollo.TITULO IDisposiciones generalesArtículos 1 a 73Artículo 1º - Naturaleza del Plan
El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales...
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