DECRETO 36/1995, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gredos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 36/1995, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gredos.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León en el que queda incluido el espacio de la Sierra de Gredos.

La Ley igualmente exige, en su artículo 22, que previa a la declaración como espacio natural protegido se debe elaborar y aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona.

Dicho Plan fue iniciado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 27 de abril de 1992 y su tramitación, se ha sometido a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, trámite de información pública, de audiencia a interesados, de consulta a asociaciones, intereses sociales e institucionales afectados, audiencia a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales afectadas e informe de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León y del Consejo Regional de Espacio Naturales Protegidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de febrero de 1995

DISPONGO:

Artículo 1 º - Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gredos, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

A tal efecto se publican, respectivamente como Anexos, I y II al presente Decreto, la parte dispositiva y el Plano de Ordenación.

Art. 2 º - La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra de Gredos producirá los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 8/1991.
DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no sea declarado el Parque Regional de la Sierra de Gredos que se propone en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, toda autorización, licencia o concesión de actividad privada, o aprobación de actividad pública, que afecte al suelo no urbanizable del ámbito territorial, así como la aprobación del planeamiento urbanístico, requerirá informe previo favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de febrero de 1995.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

Fdo.: FRANCISCO JAMBRINA SASTRE

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL DE SIERRA DE CREDOS PARTE DISPOSITIVA

ANEXO I Artículos 1 a 60

I N D I C E

TíTULO I.- Disposiciones Generales. Artículos 1 a 6
Artículo 1 º- Naturaleza del Plan.
Artículo 2 º - Finalidad.
Artículo 3 º - Ambito Territorial.
Artículo 4 º- Contenido del Plan de Ordenación.
Artículo 5 º - Efectos del Plan.
Artículo 6 º- Vigencia y Revisión.
TITULO II.- Figura de Protección. Artículos 7 a 9
Artículo 7 º - Determinación de la figura de protección seleccionada.
  1. Propuesta de Parque Regional.

  2. Propuesta de Vías Pecuarias a declarar de Interés Especial.

Artículo 8 º - Ambito geográfico de la figura de protección.
Artículo 9 º - Objetivos del Parque Regional.
TITULO III.- Directrices de Ordenación del Espacio Natural de la Sierra de Gredos. Artículos 11 a 37
CAPITULO I.- Directrices de gestión. Artículos 11 a 29
Artículo I

0.- Criterios Generales.

SECCION PRIMERA.- Directrices Generales. Artículos 11 a 18
Artículo 11 Directrices Generales.

SECCION SECUNDA.- Sobre los Recursos Naturales.

Artículo 12 Atmósfera.
Artículo 13 Agua.
Artículo 14 Geología y Geomorfología.
Artículo 15 Suelo.
Artículo 16 Vegetación.
Artículo 17 Fauna.
Artículo 18 Paisaje.
SECCION TERCERA.- Sobre el uso público. Artículos 19 a 25
Artículo 19 Directrices Generales.
Artículo 20 Para las actividades recreativas.
Artículo 21 Para las actividades turísticas.
Artículo 22 Para las actividades de información.
Artículo 23 Para las actividades de interpretación.
Artículo 24 Para la seguridad.
Artículo 25 De los recursos histórico-artísticos y culturales.
SECCION CUARTA.- Sobre el aprovechamiento de los recursos del espacio natural. Artículos 26 a 29
Artículo 26 Directrices Generales.
Artículo 27 Aprovechamientos forestales.
Artículo 28 Aprovechamientos ganaderos.
Artículo 29 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
CAPITULO II.- Directrices de Ordenación Territorial. Artículos 30 a 33
Artículo 30 Criterios Generales.
Artículo 31 Sobre las infraestructuras de transporte y comunicación.
Artículo 32 Sobre otros Sectores Productivos.
  1. Agricultura.

  2. Actividades extractivas.

  3. Aprovechamientos hidroeléctricos.

  4. Actividades industriales.

Artículo 33 Sobre el Urbanismo.
CAPITULO III.- Directrices para la dinamización de la estructura social y mejora de la calidad de vida. Artículos 34 a 37
Artículo 34 Criterios generales.
Artículo 35 Directrices para la mejora y promoción de actividades socioeconómicas derivadas de la.existencia del Espacio Natural.
Artículo 36 Directrices para la mejora de los equipamientos y las actuaciones de tipo Social.
Artículo 37 Directrices para la mejora del Entorno Ambiental Urbano.
TITULO IV.- Zonificación. Artículos 38 a 51
CAPITULO I.- Justificación y criterios de selección. Artículos 38 y 39
Artículo 38 Justificación.
Artículo 39 Criterios de selección.
CAPITULO II.- Zonas de Reserva. Artículos 40 a 42
Artículo 40 Definición.
Artículo 41 Justificación.
Artículo 42 Enumeración..
  1. Zona Sierra del Barco y Macizo de Credos.

  2. Zona ILaguna del Duque y Lagunas del Trampal.

CAPITULO III.- Zonas de uso limitado. Artículos 43 a 45
Artículo 43 Definición.
Artículo 44 Justificación.
Artículo 45 Enumeración.
CAPITULO IV.- Zonas de uso compatible. Artículos 46 a 48
Artículo 46 Definición.
Artículo 47 Justificación.
Artículo 48 Enumeración.
CAPITULO V.- Zonas de uso general. Artículos 49 a 51
Artículo 49 Definición.
Artículo 50 Justificación.
Artículo 51 Enumeración.
TITULO V.- Normativa. Artículos 52 a 60
CAPITULO I.- Normativa para el ámbito geográfico sometido a ordenación. Artículo 52
Artículo 52 Normativa.
CAPITULO II.- Normativa para el ámbito geográfico propuesto como Parque Regional. Artículos 53 a 60
SECCION PRIMERA.- Normativa general. Artículos 53 a 60
Artículo 53 Usos permitidos.
Artículo 54 Usos prohibidos.
Artículo 55 Usos autorizables.

SECCION SECUNDA.- Normativa específica.

Artículo 56 Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 57 Atmósfera.
Artículo 58 Agua.
Artículo 59 Geología y geomorfología.
Artículo 60 Suelo biológico

Circulación y estacionamiento de vehículos.

Artículo 6

l.- Vegetación.

Artículo 62 Fauna.
Artículo 63 Paisaje.
Artículo 64 Paisaje

Urbanismo y edificaciones.

Artículo 65 Paisaje

Pistas, caminos y carreteras.

Artículo 66 Paisaje

Tendidos, eléctricos, telefónicos y conducciones.

Artículo 67 Recursos histórico-artísticos y culturales.
Artículo 68 Uso público

Tránsito de personas.

Artículo 69 Uso público

Prácticas deportivas.

Artículo 70 Uso público

Investigación, actividades profesionales de video, cine, etc.

Artículo 71 Uso público

Venta ambulante. Maniobras militares.

CAPITULO III.- Régimen sancionador.
Artículo 72 Régimen sancionador.
TITULO Vl.- Los Planes de Desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Artículo 73 Planes de Desarrollo.
TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 73
Artículo 1 º - Naturaleza del Plan

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales...

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