DECRETO 9/1994, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-01-1994 Nº Boletín: 17 / 1994

DECRETO 9/1994, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León en el que queda incluido el espacio de los Picos de Europa.

La Ley igualmente exige, en su artículo 22, que previa a la declaración como espacio natural protegido se debe elaborar y aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona.

La tramitación del citado plan se ha sometido a lo dispuesto en el art. 32 de la Ley, trámite de información pública, de audiencia a interesados, de consulta a asociaciones, intereses sociales e institucionales afectados, audiencia a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales afectadas, informe de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León y Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de enero de 1994

DISPONGO:

Artículo 1º Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León.

A tal efecto se publican, respectivamente como Anexos I y II al presente Decreto la Parte Dispositiva y el Plano de Ordenación.

Art. 2º

La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa producirá los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 8/1991, y de acuerdo con el mismo es ejecutivo y obligatorio en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no sea declarado el Parque Regional de los Picos de Europa que se propone en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, toda autorización, licencia o concesión de actividad privada, o aprobación de actividad pública, que afecte al suelo no urbanizable del ámbito territorial, así como la aprobación del planeamiento urbanístico, requerirá informe previo favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de enero de 1994.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

Fdo.: FRANCISCO JAMBRINA SASTRE

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES

DEL ESPACIO NATURAL DE PICOS DE EUROPA

PARTE DISPOSITIVA

(ANEXO I del Decreto)

INDICE

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 92
Artículo 1º Naturaleza del Plan.
Artículo 2º Finalidad.
Artículo 3º Ambito Territorial.
Artículo 4º Contenido del Plan de Ordenación.
Artículo 5º Efectos del Plan.
Artículo 6º Vigencia y Revisión.
TITULO SEGUNDO Artículos 7 a 9

Figura de protección

Artículo 7º Determinación de la figura de protección seleccionada.
Artículo 8º Ambito geográfico de la figura de protección.
Artículo 9º Objetivos del Parque Regional.
TITULO TERCERO Artículos 10 a 36

Directrices de Ordenación del Espacio Natural de Picos de Europa

CAPITULO PRIMERO Artículos 10 a 29

Directrices de Gestión

Sección Primera Directrices Generales Artículo 10
Artículo 10 Directrices Generales.
Sección Segunda Sobre los recursos naturales Artículos 11 a 17
Artículo 11 Atmósfera.
Artículo 12 Agua.
Artículo 13 Geología y Geomorfología.
Artículo 14 Suelo.
Artículo 15 Vegetación.
Artículo 16 Fauna.
Artículo 17 Paisaje.
Sección Tercera Sobre el uso público Artículos 18 a 24
Artículo 18 Directrices Generales.
Artículo 19 Para las actividades recreativas.
Artículo 20 Para las actividades turísticas.
Artículo 21 Para las actividades de información.
Artículo 22 Para las actividades de interpretación.
Artículo 23 Para la seguridad.
Artículo 24 De los recursos histórico-artísticos y culturales.
Sección Cuarta Sobre el aprovechamiento de los recursos del espacio natural Artículos 25 a 29
Artículo 25 Directrices Generales.
Artículo 26 Aprovechamientos forestales.
Artículo 27 Aprovechamientos ganaderos.
Artículo 28 Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
Artículo 29 Actividades turísticas.
CAPITULO II Artículos 30 a 33

Directrices de Ordenación Territorial

Artículo 30 Directrices Generales.
Artículo 31 Sobre las infraestructuras.
Artículo 32 Sobre los Sectores Productivos.
Artículo 33 Sobre el Urbanismo.
CAPITULO III Artículos 34 a 36

Directrices para la dinamización de la estructura social

Artículo 34 Directrices referentes al incremento de rentas.
Artículo 35 Directrices para la mejora de las infraestructuras y servicios sociales.
Artículo 36 Directrices para la mejora del entornó ambiental.
TITULO CUARTO Artículos 37 a 54

Directrices específicas de gestión

CAPITULO PRIMERO Artículos 37 a 46

Gestión de los recursos naturales

Artículo 37 Directrices Generales.
Artículo 38 Sobre el control de la calidad ambiental.
Artículo 39 Sobre la protección de los suelos.
Artículo 40 Sobre la cubierta vegetal.
Artículo 41 Sobre la gestión forestal.
Artículo 42 Sobre el manejo de la fauna silvestre.
Artículo 43 Sobre el aprovechamiento cinegético.
Artículo 44 Sobre el aprovechamiento piscícola.
Artículo 45 Sobre la calidad paisajística.
Artículo 46 Sobre la ordenación ganadera.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 47 a 53

Gestión del uso público

Artículo 47 Directrices Generales.
Artículo 48 Para las actividades recreativas.
Artículo 49 Para las actividades turísticas.
Artículo 50 Para las actividades de información.
Artículo 51 Para las actividades de interpretación.
Artículo 52 Para la seguridad.
Artículo 53 Sobre los recursos histórico-artísticos y culturales.
CAPITULO TERCERO Artículo 54

Actuación en el medio socioeconómico

Artículo 54 Directrices Generales.
TITULO QUINTO Artículos 55 a 69

Zonificación

CAPITULO PRIMERO Artículos 55 y 56

Justificación y criterios de selección

Artículo 55 Justificación.
Artículo 56 Criterios de selección.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 57 a 60

Zonas de Reserva

Artículo 57 Criterios básicos para su selección.
Artículo 58 Criterios generales para los usos en estas zonas.
Artículo 59 Directrices generales de gestión.
Artículo 60 Selección de las Zonas de Reserva.
CAPITULO TERCERO Artículos 61 a 63

Zonas de Uso Limitado

Artículo 61 Criterios básicos para su selección.
Artículo 62 Criterios generales para los usos en estas zonas.
Artículo 63 Selección de las Zonas de Uso Limitado.
CAPITULO CUARTO Artículos 64 a 66

Zonas de Uso Compatible

Artículo 64 Criterios básicos para su selección.
Artículo 65 Criterios generales para los usos en estas zonas.
Artículo 66 Selección de las Zonas de Uso Limitado.
CAPITULO QUINTO Artículos 67 a 69

Zonas de Uso General

Artículo 67 Criterios básicos para su selección.
Artículo 68 Criterios generales para los usos en estas zonas.
Artículo 69 Selección de las Zonas de Uso General.
TITULO SEXTO Artículos 70 a 92

Normativa

CAPITULO PRIMERO Artículos 70 a 72

Normativa general

Artículo 70 Usos permitidos.
Artículo 71 Usos prohibidos.
Artículo 72 Usos autorizables.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 73 a 92

Normativa específica

Sección Primera Normativa para la totalidad del espacio natural Artículos 73 a 76
Artículo 73 Para la...

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