ORDEN FYM/1092/2011, de 11 de agosto, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, referente al Sector NC 06-03 y la traza ferroviaria de FEVE de León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, referente al sector NC 06-03 y traza ferroviaria FEVE, promovida por la entidad «Ferrocarriles de vía estrecha» (FEVE).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de León se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya revisión fue aprobada por Orden de 4 de agosto de 2004 de la Consejería de Fomento («B.O.C. y L.» 5-08-2004), que se encuentra plenamente adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero («B.O.C. y L.» 2-02-2004), configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León que se propone fue promovida por la entidad «Ferrocarriles de vía estrecha» (FEVE), que en fecha 9 de abril de 2010, posteriormente corregida el 2 de julio de 2010, presentó ante el Ayuntamiento la correspondiente documentación técnica. Su causa radica en la implantación del tranvía en la ciudad de León, aprovechando la red del FEVE, para lo cual se trata de dar cumplimiento a lo establecido en el denominado «Convenio Marco para la integración de la línea de FEVE en la ciudad de León», suscrito por el Ayuntamiento de León, el Ministerio de Fomento y el Ente Público «Ferrocarriles de vía estrecha», FEVE, y que tiene por objeto la transformación del actual tramo ferroviario de vía estrecha que discurre por la ciudad en un sistema de tranvía urbano de ancho métrico, así como procurar la integración urbana de las áreas afectadas por la actual traza ferroviaria, tanto en el ámbito de la actual estación FEVE como en el resto de la traza ferroviaria, mediante la puesta en rasante del sistema de vías a fin de permitir la conectividad transversal.

Una de estas modificaciones es en el Sector NC 06-03, donde se ubican la actual estación central de FEVE e instalaciones anexas, por lo que en el P.G.O.U. deberán introducirse las previsiones necesarias para habilitar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, con creación de la nueva línea de tranvía urbano (en rasante a partir del área de la estación), así como para permitir la integración urbana y viaria en las zonas afectadas.

La conveniencia de la presente modificación emana de la necesidad de adecuar el marco urbanístico actual a los objetivos del Convenio con FEVE, y su interés público queda acreditado en cuanto que no tiene otro objeto que habilitar el soporte urbanístico necesario para cumplir los objetivos pretendidos de la mejora del transporte público en la ciudad, con la implantación de las nuevas líneas tranviarias, así como posibilitar la integración urbana y movilidad transversal, ahora impedida por la actual traza ferroviaria.

La delimitación del sector con respecto a estos terrenos, se ha visto corregida en función de la estimación del recurso contencioso administrativo núm. 2968/04 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, contra la aprobación definitiva del presente P.G.O.U., excluyéndose del sector NC 06-03 dos fincas sitas en Avda. Padre Isla n.º s 59 y 61, por lo que, en virtud de lo señalado, se recogen en los correspondientes planos de ordenación la delimitación corregida del sector de conformidad con tal sentencia.

Además se introducen algunos ligeros ajustes en la delimitación del sector prevista actualmente en el P.G.O.U., debidos, por una parte, a un imperativo legal, en virtud de la sentencia recaída en relación con el sector, ya comentada anteriormente, respecto del ámbito discontinuo situado al oeste del mismo, por otra, a fin de posibilitar holgadamente la correcta ejecución de las estructuras a formalizar en el encuentro con la Avda. Álvaro López Núñez, y por último, para procurar un mejor acomodo a las propiedades y edificaciones situadas en el límite del actual suelo urbano consolidado.

Como consecuencia de todo lo anterior, la superficie del sector pasaría de la actual superficie de 29.131,13 m 2 , a 28.781,38 m 2 , esto es, con una ligera reducción concretándose en lo siguiente:

Se ajusta la delimitación del ámbito en el encuentro entre la calle Federico Echevarría y Rafael María de Labra, excluyendo una edificación de reciente construcción, resolviendo la medianera vista mediante una edificación de remate de la manzana existente y ajustando la delimitación a la realidad.

Se aumenta ligeramente el ámbito a fin de permitir la inclusión de un tramo de la Avda. Álvaro López Núñez, dada la necesidad de intervenir y solucionar la continuidad de la calle Ramón y Cajal.

Se establecen otras modificaciones para el desarrollo del sector:

  1. - Se concreta el trazado del sistema general ferroviario con carril propio, lo que permite racionalizar el sistema viario previsto, solventando las dificultades que se derivan de los trazados establecidos en la ficha del sector, al tener en cuenta los derechos de acceso a las edificaciones, las cotas existentes y las preexistencias para su materialización, en especial en la calle Ramón y Cajal.

    Para ello se incluyen las modificaciones siguientes:

    - Se modifica el trazado previsto para los Sistemas Generales de Red Viaria (Ferroviaria), para adaptarse a lo previsto para la trama tranviaria para la Integración del FEVE en la Ciudad de León.

    - Se suprime la bifurcación en dos ramales que realizaba el vial que nacía en la calle Ramón y Cajal, discurriendo uno por delante de la estación de

    Matallana, hasta la Avda. Padre Isla, y el otro hacia la avenida Suero de Quiñones, unificando su trazado y pasando por delante del edificio de la estación, permitiendo un desarrollo más acorde con el trazado del tranvía, el cual discurrirá entre las zonas libres.

    - Se ajustan las zonas de equipamiento local, DEQ, de tal manera que la prevista en la modificación contiene la edificación protegida de la estación, al tiempo que se le adosa una pequeña franja de SG-RV que permitirá el estacionamiento de los tranvías sin afectar al vial principal, que va desde Ramón y Cajal a Padre Isla, dando con ello sentido a la edificación y funcionalidad a la actual marquesina.

    - Se suprime el trazado en curva que proponía el PGOU para dar acceso a la calle Federico Echevarría desde la Avda. Padre Isla, lo que permite definir una zonificación para el sistema general de equipamientos SGEQ, con destino cultural o social, conteniendo los elementos ferroviarios actualmente protegidos, cocherón y torno ferroviario...

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