ORDEN SAN/761/2018, de 3 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera sanitario que presta servicios en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la mejora de la calidad de la Asistencia Sanitaria suscrito entre representantes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Centrales Sindicales CEMSATSE, USCAL, UGT, CSI-CSIF, CCOO y SAE el día 29 de mayo de 2002, adoptó el régimen estatutario como el modelo de vinculación jurídica que regularía las condiciones laborales de los profesionales que prestan servicios en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone: «Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo».

Respondiendo a las anteriores previsiones, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 18/2018, de 7 de junio, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera sanitario, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario.

La Disposición Final Primera del citado Decreto faculta al Consejero competente en materia de sanidad, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del mismo.

En su virtud y previo cumplimiento de los trámites legales correspondientes,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 18/2018, de 7 de junio, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal

funcionario de carrera sanitario, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario.

Quedará comprendido dentro del ámbito subjetivo de la integración referida, el personal funcionario de carrera sanitario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la presente orden, el personal que ya ostente la condición de personal estatutario en la categoría para la que solicite la integración.

Artículo 2 Ejercicio del derecho de integración.

La integración directa como personal estatutario fijo, se ejercitará mediante opción voluntaria de los interesados, por una única vez para cada cuerpo o Escala, en las condiciones y de acuerdo con los requisitos que se contengan en la correspondiente orden de convocatoria, conforme a las previsiones contenidas en el Decreto 18/2018, de 7 de junio, y en la presente orden de desarrollo.

Artículo 3 Condiciones de integración.
  1. Las integraciones de personal se efectuarán en la categoría equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda según cuerpo o escala de origen.

  2. A estos efectos, las categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León son las establecidas en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, desarrollada por el Decreto 85/2009, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías profesionales y se desarrolla la integración en el sistema de clasificación funcional establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

En este sentido, como Anexo I a la presente orden, se establece la tabla de homologación de los cuerpos y escalas originarios de personal funcionario de carrera sanitario con las correlativas categorías profesionales estatutarias.

Artículo 4 Requisitos de integración.
  1. Podrá optar por la integración en la condición de personal estatutario el personal funcionario de carrera sanitario que preste servicios en los centros e instituciones...

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