ORDEN SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 33, establece que la selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad, y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes.

El carácter básico de esta norma estatal ha permitido a la Comunidad de Castilla y León elaborar su propia normativa de desarrollo que, siendo respetuosa con los preceptos básicos, contempla las peculiaridades de la estructura de gestión sanitaria de la que se ha dotado nuestra región en uso de sus potestades de autoorganización, y que se contiene en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, regula en su artículo 34 la selección de personal estatutario temporal.

No obstante lo anterior, con motivo de la publicación de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el apartado 3 del artículo 34 de la citada Ley 2/2007, de 7 de marzo ha sido modificado, quedando redactado como sigue: «Con carácter general, la selección del personal estatutario temporal se llevará a cabo mediante la constitución de bolsas de empleo en los términos que reglamentariamente se establezcan».

Con la modificación introducida en dicha ley se deja sin efecto la anterior obligación que imponía la necesidad de que la selección del personal estatutario temporal se llevará a cabo mediante la constitución de bolsas de empleo con los aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público.

Respondiendo a las anteriores previsiones, la Junta de Castilla y León aprueba el DECRETO 11/2016, de 21 de abril, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. («B.O.C. y L.» del 25 de abril, n.º 78).

La Disposición Final Primera del citado Decreto faculta al Consejero competente en materia de sanidad, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del mismo.

En su virtud, y previo cumplimiento de los trámites legales correspondientes,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular, por una parte, las bases comunes para la constitución de las bolsas de empleo, incluyendo las reglas de determinación del baremo y la puntuación máxima que se puede obtener y el procedimiento de selección y, por otra, el funcionamiento de las mismas.

El procedimiento de selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León se desarrollará a través de un sistema que estará abierto de forma permanente, de acuerdo con lo así establecido en el artículo 2 del Decreto 11/2016, de 21 de abril.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La regulación contenida en esta orden será de aplicación a todos los procedimientos, ordinario y específico, de selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 17

Bases comunes para constitución bolsas de empleo

S ección P rimera

Reglas de determinación del baremo

Artículo 3 Convocatoria de constitución de bolsas de empleo.

La constitución de las bolsas de empleo de personal estatutario temporal para cada una de las categorías profesionales y/o especialidades se llevará a cabo a través de convocatorias públicas, que se efectuarán por medio de resolución de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, de acuerdo con las bases establecidas en la presente orden.

Artículo 4 Baremo de Méritos.
  1. La convocatoria de la bolsa de empleo de cada una de las categorías y/o especialidades de personal estatutario incluirán el baremo propio de cada categoría profesional conforme al cual los solicitantes elaborarán su autobaremo.

  2. La puntuación que se puede obtener por el baremo de méritos es de 130 puntos máximo, que se distribuirán en los tres apartados siguientes:

  1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 60 puntos, que se concretará según lo que se establezca en las correspondientes convocatorias de las distintas categorías y/o especialidades.

  2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: hasta un máximo de 40 puntos, que se determinará conforme a lo que se establezca en las correspondientes convocatorias de las distintas categorías y/o especialidades.

  3. Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos, donde se valorarán, por una parte, los ejercicios superados de la fase de oposición correspondientes a procesos selectivos convocados por cualquier Administración Pública, de la misma categoría a la que aspiran en la bolsa, en los últimos diez años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, así como, por otra parte, los méritos no contemplados en los otros apartados y que se pudieran incluir en las correspondientes convocatorias de las categorías y/o especialidades.

Artículo 5 Formalización de la inscripción en la base de datos de las bolsas de empleo y actualización.
  1. Una vez efectuada la publicación de la correspondiente convocatoria de constitución de bolsas de empleo, los interesados pueden proceder a su inclusión en la misma, mediante la inscripción en la base de datos a través de la cual se gestiona la correspondiente bolsa de empleo.

  2. La inscripción en la base de datos de la/s correspondiente/s Bolsa/s de Empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León, se realizará a través del acceso a la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección General de Profesionales en la página Web oficial del Portal de Salud de Castilla y León, cumplimentando los modelos y anexos que se establezcan a este efecto. En casos excepcionales, la Dirección General de Profesionales podrá autorizar la presentación de solicitudes en formato papel, en los términos que se recoja en las correspondientes convocatorias de constitución de bolsas de empleo.

  3. La solicitud de inscripción se efectuará a través de la aplicación informática indicada anteriormente. A estos efectos, y con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de inscripción de los interesados, en las Gerencias de Salud de Área, Atención Primaria, Atención Especializada y Emergencias Sanitarias, en su caso, se habilitarán las unidades de apoyo que se estimen convenientes para la realización de los trámites de inscripción en la bolsa a través del procedimiento electrónico.

Artículo 6 Cumplimentación de la solicitud de inscripción.
  1. La información que debe contener la solicitud y anexos será determinada en la convocatoria específica de cada una de las categorías.

  2. Se realizará una solicitud de inscripción por cada categoría profesional y/o especialidad, cumplimentándose la hoja de autobaremo y demás anexos relativos a la elección de áreas, centro/s, zonas, puestos de trabajo específico, tipo de nombramiento y aquellos otros que se pudieran considerar necesarios. Se podrán solicitar tantas gerencias, áreas, centros o zonas, en su caso como se desee de entre los ofertados.

Los interesados podrán solicitar la inclusión en las listas de empleo, tanto para nombramientos a jornada completa, como a jornada parcial.

La solicitud de inclusión en las bolsas de empleo para nombramientos a jornada parcial es voluntaria, de tal forma que en la inscripción electrónica que se efectúe se ha de indicar expresamente su deseo de inscribirse o no para nombramientos a jornada parcial.

Al cumplimentarse la solicitud de inscripción, los interesados podrán elegir una única área como preferente, ya sea de primaria, o especializada o en su caso de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, a los solos efectos de nombramientos de interinidad, las cuales se determinarán en la convocatoria. De tal forma que, aún teniendo un nombramiento de interinidad, el aspirante figurará como disponible en el área señalada como preferente, siempre que el nombramiento de interinidad lo tenga en un centro de otra área diferente a la indicada como preferente.

Esta opción se ejercerá por una sola vez. De tal forma que, una vez que se le oferte un llamamiento de los regulados en este apartado, en el caso de que no lo acepte y opte por seguir con el nombramiento de interinidad que tenía inicialmente, dejará de estar disponible en el área elegida como preferente hasta que finalice el nombramiento de interinidad en vigor. A estos efectos deberá comunicar la finalización de ese nombramiento al órgano gestor indicado en la convocatoria.

Artículo 7 Actualización de la inscripción.

Una vez efectuada la inscripción inicial de los datos y de los méritos del autobaremo por parte del interesado, y al objeto de que pueda actualizar los mismos, éste podrá en cualquier momento modificar dicha solicitud y autobaremo, mediante el acceso a su expediente personal electrónico a través de la web a que se refiere el artículo 5.2. Las actualizaciones de datos se tendrán en consideración hasta la fecha que se indique como fecha corte, en los términos establecidos en el artículo siguiente.

La justificación de los requisitos y del autobaremo efectuado por el interesado será requerido a los candidatos en la forma establecida en las convocatorias de las distintas categorías y/o especialidades.

S ección S...

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