ORDEN SAN/697/2018, de 18 junio, por la que se regula el funcionamiento y organización de la Red de Centros y Servicios de Referencia en Atención Especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 74, apartados 1 y 2, que las funciones en materia de sanidad y salud son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado, correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitaras públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En el ejercicio de dicha competencia, mediante la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, se creó el Sistema de Referencia en atención especializada para organizar la asistencia de los pacientes cuyos procesos asistenciales hayan superado las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de sus propios centros asistenciales. Además la citada Ley, en su artículo 20.6, dispone que el funcionamiento y desarrollo de la red de centros y servicios de referencia se establezca por la Consejería competente en materia de Sanidad.

La Consejería de Sanidad dispone, mediante esta orden y en el ejercicio de su potestad de autoorganización, el funcionamiento y la organización de la red de centros y servicios de referencia para la prestación de la atención especializada programada en los hospitales y complejos asistenciales del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

La orden organiza los centros de referencia del Servicio Público de Salud de Castilla y León y su ámbito de referencia, disponiendo el orden de derivación entre los hospitales o complejos asistenciales dependientes de la Gerencia Regional de Salud cuando el centro al que está adscrito el paciente no puede prestar la atención sanitaria que precisa por no disponer de la prestación correspondiente.

Y además de organizar, con carácter general, los centros de referencia se designan los servicios de referencia específicos de atención especializada que, actualizados de manera continua según el procedimiento que se prevé, permiten la atención de aquellas personas cuyas patologías, por sus características o su baja prevalencia, requieren unos profesionales altamente especializados o unos recursos de una elevada complejidad tecnológica que es preciso concentrar a fin de garantizar la calidad asistencial y la eficiencia en la asignación de los recursos del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

Finalmente, también se contempla el sistema de derivación del paciente entre centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud sin perjuicio de que si la atención sanitaria especializada debe prestarse en otra Comunidad Autónoma o en un centro, servicio o unidad designado como referencia por el Ministerio de Sanidad y Consumo, deba regirse por su normativa específica.

En su virtud, en uso de la habilitación contenida en el artículo 20 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es regular el funcionamiento y organización de la red de centros y servicios de referencia en atención especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León creada en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León, así como el régimen de derivación de pacientes entre dichos centros y servicios.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. - La presente orden es de aplicación a la atención sanitaria especializada programada comprendida en la cartera de servicios del Sistema Público de Salud de Castilla y León y prestada en los hospitales o complejos asistenciales dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

  2. - La atención sanitaria especializada prestada en otra Comunidad Autónoma cuando el Servicio Público de Salud de Castilla y León no disponga de los servicios o recursos adecuados o, en su caso, en un centro, servicio o unidad designado como referencia por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y por el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.

  3. - La atención sanitaria especializada prestada en otra Comunidad Autónoma a los usuarios residentes en provincias limítrofes se regirá por lo dispuesto en el convenio suscrito al efecto.

Artículo 3 La Red de Centros y Servicios de Atención Especializada.
  1. - La red de referencia en atención especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León es el conjunto de centros y servicios de referencia designados para la atención sanitaria especializada programada de las personas con patologías que superan las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de su hospital.

  2. - A los efectos de esta orden se entiende por:

    1. Servicio de Referencia: servicio de un centro sanitario de atención especializada designado de forma específica para la atención de los pacientes adscritos a otro u otros centros sanitarios, cuya patología tenga alguna de las siguientes características:

  3. - Patología que requiere para su atención una alta especialización profesional o recursos de una elevada complejidad tecnológica.

  4. - Patología que requiere por su baja prevalencia la concentración de casos para su adecuada atención.

    1. Centro de Referencia: Centro sanitario de atención especializada...

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