ORDEN SAN/484/2015, de 9 de junio, por la que se aprueba y hace pública la relación provisional del personal laboral fijo que, prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, es objeto de integración en la condición de personal estatutario, así como la relación nominal del personal excluido.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Con fecha 15 de abril de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Orden SAN/302/2015, de 9 de abril, por la que se convocaba proceso para la integración directa y voluntaria en la condición de personal estatutario, del personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SAN/257/2015, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario.

Conforme a lo establecido en la base tercera de la Orden SAN/302/2015, de 9 de abril, se concedió a los interesados un plazo de veinte días naturales para la presentación de la solicitud de integración y de la documentación correspondiente. Plazo que finalizó el día 5 de mayo de 2015.

Una vez finalizado el plazo concedido para la participación en el proceso de integración convocado, la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León ha procedido a la comprobación de las solicitudes de integración presentadas, al objeto de verificar que dicha presentación haya sido en plazo, que se encuentran completas y que se cumplen los requisitos exigidos para la integración. A estos efectos se han recabado los informes y la documentación que se ha estimado necesaria a este fin.

En el artículo 2 del Decreto 17/2014, de 24 de abril, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo en la condición de personal estatutario, en el artículo 1.º2 de la Orden SAN/257/2015, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario y en la base segunda de la SAN/302/2015, de 9 de abril, respectivamente, se dispone:

Podrá optar a la integración en la condición de personal estatutario, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto y en las disposiciones de desarrollo del mismo, el personal laboral fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que, cumpliendo los requisitos de

titulación que corresponda y demás exigidos para ostentar la condición de personal estatutario, se encontrare en alguno de los supuestos «regulados».

Quedará comprendido dentro del ámbito subjetivo de la integración referida, el personal Laboral fijo que preste o pueda prestar servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Podrán solicitar la integración, en la condición de personal estatutario, el personal laboral fijo que, prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y cumpliendo los requisitos de titulación que corresponda y demás exigidos para ostentar la condición de personal estatutario.

En consecuencia con lo expuesto anteriormente, en la relación provisional de personal laboral integrado en la condición de personal estatutario, que se adjunta a la presente orden, solamente se ha incluido a aquellos solicitantes que, además de cumplir con los requisitos y condiciones de integración exigidos por la normativa aplicable, referidos a la titulación y situación administrativa, pertenezcan a centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, como organismo autónomo con personalidad jurídica propia y patrimonio afectado a dicha finalidad.

En este sentido, en la relación nominal de personas que, habiendo ejercicio la opción de integración, han resultado excluidos provisionalmente, figuran los solicitantes que tienen la condición de personal laboral al servicio de la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, dado que no reúnen el requisito de ser personal laboral del organismo autónomo Gerencia Regional de Salud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ni aun de la propia Administración General de la Comunidad.

La constitución de la referida Fundación fue autorizada mediante Acuerdo de 27 de marzo de 2003, de la Junta de Castilla y León, inscribiéndose en el Registro de Fundaciones de Castilla y León con arreglo a lo dispuesto en la Ley 13/2002, de 15 de julio, con el objeto de administrar y gestionar el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 24 de sus estatutos, la Fundación tiene personalidad jurídica propia y selecciona a su propio personal con arreglo a las normas de Derecho Laboral, siéndole de aplicación su propio convenio colectivo, publicado mediante Resolución de 20 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del I Convenio Colectivo de la Empresa Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 210, de 31 de octubre de 2005). Es decir, que el personal que presta sus servicios en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación no es personal propio de la Gerencia Regional de Salud, ni aun de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sino de la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la base segunda de la Orden SAN/302/2015, de 9 de abril, el personal laboral fijo de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León podrá solicitar la integración, en la condición de personal estatutario, siempre y cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos indicados en la misma. Es decir, los que se encuentren en situación de servicio activo, en...

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