ORDEN SAN/326/2019, de 26 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico, del Servicio de Salud de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Publicado el Acuerdo 8/2018, de 1 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León para el año 2018 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (B.O.E. n.º 301, de 17 de diciembre de 2003), en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (B.O.C. y L. 14 de marzo de 2007), y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud (B.O.C. y L. n.º 42 de 2 de marzo), con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, el Consejero de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas

ACUERDA:

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, a través del sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría de T.S. EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera.- Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura de 64 plazas de la categoría de T.S. EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. 58 plazas para el turno de acceso libre.

  2. 6 plazas para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

    1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incrementarán a las ofertadas en el turno libre.

    1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

    1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Acuerdo 8/2018, de 1 de marzo, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud (B.O.C. y L. n.º 42 de 2 de marzo); así como en las bases de la presente orden.

    En lo no previsto por estas nor mas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

    1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la presente orden.

    1.6. El procedimiento de selección para todos los aspirantes, será el de concursooposición y estará formado por:

  3. Fase de oposición.

  4. Fase de concurso.

  5. Fase de oposición.

    La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio para todos los turnos o sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio.

    Dicho ejercicio consistirá, para todos los turnos, en con testar un cuestionario, que estará formado por 80 preguntas relacionadas con el programa, establecido en el Anexo II de esta orden, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

    El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 105 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

    Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de las respuestas correctas.

    No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

    Para superar la fase de oposición del proceso selectivo los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.

    No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador no podrá declarar en ningún caso que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes que suponga más del 250% de las plazas objeto de convocatoria, salvo empates en el marginal.

    El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a 150 puntos, lo que supone un máximo del 60% del total de la puntuación que se puede obtener por todo el proceso selectivo.

    En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio será el mismo para todos los turnos que concurran.

    El Tribunal Calificador publicará, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, las respuestas correctas, en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, en la sede del Tribunal y en la página Web del portal de salud (http://www.saludcastillayleon.es). Asimismo esta información se remitirá al teléfono de información 012 (983 327 850 para llamadas desde fuera de Castilla y León).

    Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

    El Tribunal, mediante Resolución, publicará al menos en las Gerencias de Salud de Área, de Asistencia Sanitaria, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Salud, la relación de aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición. Asimismo esta información se remitirá al teléfono de información 012. En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas, que serán sustituidas por otras tantas de reserva.

    Asimismo en dicha Resolución se especificará la puntuación que corresponde a la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores, sobre la que se aplicará el 60% para obtener la puntuación mínima exigida para superar el proceso selectivo.

  6. Fase de concurso.

    En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo III de la presente orden.

    Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada.

    Dicha documentación se presentará en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución del Tribunal Calificador por la que hace pública la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

    En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

    El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

    Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma extranjero distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración.

    En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a las lenguas cooficiales.

    Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  7. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

    1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

    2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, o la pareja de hecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    Los aspirantes incluidos en los apartados dos y tres deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.

  8. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  9. Estar en posesión del título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (Ciclo Formativo de Grado Superior, rama sanitaria) o equivalente según los distintos planes de estudios, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Aquellos que superen el proceso selectivo deberán acreditar asimismo, en el plazo de presentación de la documentación exigida en la base 8.2, estar en posesión de la acreditación para operar aparatos de rayos X con fines diagnósticos o de la licencia específica concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear que le capacite para la manipulación de materiales o equipos clasificados como instalación radiactiva.

    En...

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